GUILLERMO UGARTE EN REPRESENTACION ALEJANDRO SANTANACH LOPEZ Y OTRO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Guillermo Ugarte Urtubia por don Alejandro Santanach López en favor de doña Yarelis López Silva, de nacionalidad cubana quien entabla acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores (Consulado de Chile en La Habana), por no pronunciarse sobre la solicitud de visa temporaria dependiente Señala que la amparada actualmente reside en Cuba y mantiene vínculo matrimonial con Alejandro Santanach López, quien es titular de una visa temporaria para residir en Chile desde el 07 de octubre de 2019. Agrega que desde marzo de 2021 ha solicitado la legalización de los documentos necesarios para solicitar la visa temporaria dependiente y el 06 de abril del año en curso ingresó la solicitud bajo el N° 975368, la que a la fecha ni siquiera ha sido respondida. Argumenta que lo anterior torna ilusoria la reunificación familiar, ya que cumpliendo con todos los trámites solicitados, la falta de respuesta impide su ingreso regular al país, lo que constituye una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, en tanto la omisión de respuesta vulnera el principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, siendo el silencio de la administración una omisión arbitraria, dado que no se señalan
Fundamentos
motivos que justifiquen la falta de pronunciamiento dentro de los plazos señalados por Ley.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción declarando que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, y disponiendo las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando la regularización de su situación migratoria, otorgando en caso de ser necesario el salvoconducto de viaje. A folio 8, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indicando que la solicitud de la amparada se encuentra en estado de validar antecedentes, es decir en tramitación a diferencia de lo señalado en la acción. Agrega que producto del brote mundial del virus denominado SARS-cov-2, el Estado de Chile, a través del Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso- en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. Seguidamente, señala que la aplicación de medidas restrictivas por parte de las autoridades incidieron significativamente, tanto en lo que respecta a la atención de público como también en torno al cumplimiento de las reglas sobre suspensión de actividades, de aforo y en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud puede iniciar telemáticamente el procedimiento de rigor, la revisión presencial de los documentos a la petición es esencial y determinante para su resolución; lo que no fue posible continuar por las medidas dispuestas por l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece don Guillermo Ugarte Urtubia por don Alejandro Santanach López en favor de doña Yarelis López Silva, de nacionalidad cubana quien entabla acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores (Consulado de Chile en La Habana), por no pronunciarse sobre la solicitud de visa temporaria de
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