SIN INFORMACION

TRONCOSO/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña VALESKA BELÉN RIVERA FUENTES, abogada, domiciliada Cerro Colorado 01954, Temuco, en representación, según se acreditará, de don Armin Andrés Troncoso Durán, cirujano dentista, domiciliado en Ramón Quezada Nº515, Departamento 402, Torre 2 Pucón, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada por don Harald Chutney Vallejos, ignoro profesión, ambos domiciliados Pedro Fontova N°6650, Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso en que desde el 6 de septiembre de 2019 don Armin Troncoso Durán, suscribió un contrato de salud con la Isapre Consalud por un FUN de UF 4,630 bajo el Contrato N°80286582-107, que está vigente a la fecha de este recurso. El viernes 16 de octubre concurrió, a la Clínica Alemana de Temuco, para solicitar atención por exámenes médicos, en ese momento la funcionaria de la clínica le informó, que su plan de salud se encontraba bloqueado, y que habría sido desvinculado de su Isapre. Ante ello, llamó al call center de la Isapre, para conseguir información acerca de la situación, finalmente, no logra comunicarse, y por lo tanto no consigue atención en el recinto de salud. El mismo día ingresó al portal de internet de la Isapre con su Rut y Clave, la respuesta fue que su contrato ya no estaba vigente. El día martes 20 de octubre acudió a las oficinas de Temuco desde Pucón su lugar de residencia para pedir información, y la respuesta de la ejecutiva fue que había sido desafiliado, entregando al efecto un Certificado de desafiliación señalando en este lo siguiente: “ISAPRE CONSALUD S.A., certifica que el Señor Armin Troncoso Durán, rut: 15.255.770-1, se encuentra DESAFILIADO de nuestra Institución, desde el 31 de agosto del 2020, manteniendo sus beneficios vigentes hasta el 30 de septiembre del 2020. Se extiende el presente certificado, a petición del interesado, para los fines que estime convenientes.” Al preguntar los

Fundamentos

motivos le señalan, que auditoria había terminado su plan porque tenía una enfermedad pre existente y que esa enfermedad era un cuadro depresivo ansioso severo. Al solicitar explicación de dónde había aparecido ese diagnóstico, ya que su representado no ingresó con preexistencia a la Isapre. La funcionaria le indica, que esa información no la tenía y no se la podía entregar. Mi representado pregunta además por la carta de notificación de desafiliación, y le señalan que no la tienen disponible, por lo tanto no se la entregaron. Expone que cuando ingresó a la Isapre en septiembre del 2019 sin diagnóstico de depresión, sin embargo este año a raíz del cáncer y posterior fallecimiento de su padre, fue diagnosticado de un cuadro depresivo ansioso pero fue recién durante el 2020, por lo tanto no hay una preexistencia como la Isapre señala. Actualmente se encuentra en psicoterapia y estuvo con licencia médica en los periodos durante los meses de junio - agosto del presente año. Manifiesta que su representado, concurrió a la Clínica Alemana el día que se entera de su desafiliación para realizarse exámenes médicos, ya que se encuentra con un cuadro de hipertensión arterial, situación que lo tiene muy preocupado, pues no ha podido realizarse los exámenes ordenados por su médico, y se encuentra descompensado, pudiendo sufrir cualquier problema de gravedad asociado a este diagnóstico, en este período que se encuentra sin cobertura médica, se adjuntan certificados médicos y órdenes de exámenes en un otrosí de esta presentación. Señala que con fecha 22 de octubre de 2020, la recurrida vía correo electrónico remitió la carta con la que ponen término al contrato de salud de don Armin Troncoso, aquella había sido enviada a su antiguo domicilio, y por eso no tomó conocimiento en la fecha oportuna, sin embargo en esta se señala como motivo de la desafiliación unilateral lo siguiente: “ Usted suscribió un Contrato de Salud con esta Institución en septiembre de 2019, oportunidad en que nos señaló en su Declaración de Salud que, a esa fecha, no padecían de enfermedad alguna. El día 28 de mayo de 2020 fue citado a una entrevista con un perito médico, a quien le mencionó que durante el año 2011 recibió tratamiento por trastorno ansioso depresivo durante varios meses. Es decir, fue diagnosticado con la patología código CIE f4123: “trastorno mixto de ansiedad y depresión”, sin embargo, omitió esa información al momento de completar la Declaración de Salud e incorporarse a la Isapre. No declarar una enfermedad preexistente constituye una infracción a las obligaciones estipuladas en su contrato de salud, por cuanto el afiliado debe proporcionar información completa al momento de la afiliación. Esta omisión no permitió a la Isapre conocer sus antecedentes, impidiendo el derecho que tiene nuestra Institución de evaluar el riesgo de incorporarla.” Estima que tales conductas vulneran la garantía fundamental del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, ya

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña VALESKA BELÉN RIVERA FUENTES, abogada, en representación de don ARMIN ANDRÉS TRONCOSO DURÁN en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., todos ya individualizados. Regístrese. Rol N° Protección-10931-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. A lo principal y otrosí de los escritos folios 19 y 20: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece doña VALESKA BELÉN RIVERA FUENTES, abogada, domiciliada Cerro Colorado 01954, Temuco, en representación, según se acreditará, de don Armin Andrés Troncoso Durán, cirujano dentista, domiciliado en Ramón Quezada Nº515, Departamento 402

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