JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

MP C/ LUIS HECTOR CABERO ALVARADO

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:           1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la defensa, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Ancud, que decretó la prisión preventiva del imputado, solicitando sea modificada por arresto domiciliario total. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código adjetivo de castigo, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado, sin perjuicio de las consideraciones formuladas por la defensa. 3º) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, regulada en la letra c) de la norma ya referida, aquella se ve satisfecha sólo con la medida cautelar decretada por el tribunal a quo, atendida las circunstancias de comisión y la gravedad del delito que se le imputa así como la pena posible a imponer, que dan cuenta de la insuficiencia de otras medidas de menor intensidad a su respecto, razones que llevan a concluir que ésta es la única bastante para resguardar la seguridad de la sociedad del peligro que reviste la libertad del encausado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de treinta de octubre del año en curso, dictada por doña Isabel Velásquez Rojas, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Ancud, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado LUIS HÉCTOR CABERO ALVARADO. Devuélvase.           Rol Penal Nº 954-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando:           1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la defensa, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Ancud, que decretó la prisión preventiva del imputado, solicitando sea modificada por arresto domiciliario total. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia p

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