PDI VALLENAR C/ REINALDO CABEZAS MAMANI
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia y habida consideración que, en la especie, no han variado de modo sustancial los antecedentes que se tuvieron en cuenta con anterioridad para decretar la prisión preventiva del imputado Felipe Alejandro Aguilar Gómez, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140, 144, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno, por el Juez del Juzgado de Garantía de Vallenar, don Virgilio Pérez Carrizo, que modifico la causal ya referida a peligro de fuga, fijando una caución para sustituirla, y en su lugar se declara que se mantiene la situación cautelar del imputado, esto es, sujeto a prisión preventiva por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marcela Araya Novoa, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por estimar que la necesidad de cautela puede ser adecuadamente resguardada con la medida prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total del imputado, una vez enterada la caución fijada por el tribunal a quo, resultando además aquello proporcional a los antecedentes expuestos en la audiencia y coherente con la presunción de inocencia que le asiste. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-395-2021.-
Fallo
se declara que se mantiene la situación cautelar del imputado, esto es, sujeto a prisión preventiva por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marcela Araya Novoa, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por estimar que la necesidad de cautela puede ser adecuadamente resguardada con la medida prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total del imputado, una vez enterada la caución fijada por el tribunal a quo, resultando además aquello proporcional a los antecedentes expuestos en la audiencia y coherente con la presunción de inocencia que le asiste. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-395-2021.-
Texto Completo (Preview)
Fecha: cinco de noviembre de dos mil veintiuno Sala: Primera Rol Corte: Penal-395-2021 Ruc N°: 2100283884-K Rit N°: O-520-2021 Juzgado: Garantía de Vallenar. C.A. de Copiapó Ministros: Ministro (S) señor Rodrigo Cid Mora, la Ministra (S) señora Marcela Paz Ruth Araya Novoa y el Abogado Integrante señor Oscar Iriarte Avalos Relator: ANITA ELVIRA MALUENDA HERNANDEZ Fiscal: Paula Chávez Defensor Priv
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