EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RUC 20- 4-0256643-5, RIT I-5-2020, caratulada “Exportadora Los Fiordos Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica”, en contra de sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2021 por la Juez Titular del Juzgado de Letras de Villarrica, doña Marianela Arellano Vaillant, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que, se rechaza la reclamación judicial deducida por Jaime Varela Charme, abogado, mandatario judicial, y en representación convencional de Exportadora Los Fiordos Ltda. , representada por Sady Delgado Barrientos en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, representada por don Gonzalo Ríos Tudela, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Villarrica, ya individualizados, respecto de la Resolución N°18 de 13 de febrero de 2020, manteniéndose firme la Resolución de Multa No 7817/2019/72 1, 2, 3. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En contra de la sentencia el abogado don Jaime Varela Charme, en representación de la parte reclamante Exportadora Los Fiordos Ltda. interpuso recurso de nulidad para que el tribunal superior, conociendo del recurso, lo acoja declarando la nulidad de la sentencia y dictando sentencia de reemplazo, en que se acoja la reclamación interpuesta. Funda su recurso en que la sentencia incurrió en vicios, en la causal señalada en el Artículo 477 del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 183 A del mismo cuerpo legal, por se ha dado por establecido un régimen de subcontratación en infracción a lo dispuesto en la norma recién citada, infracción que causa agravio a su representada solamente reparable con la anulación de la sentencia recurrida mediante el presente recurso deducido. Se lleva a efecto la vista de la causa, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a la parte recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Que igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Tercero: Que, respecto a la primera causal invoca
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se declara: Que SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jaime Varela Charme en representación de la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de mayo de dos mil veintiuno, y en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Redactada por la Abogada Integrante Alejandra Cid Droppelmann. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Laboral - Cobranza-244-2021.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa RUC 20- 4-0256643-5, RIT I-5-2020, caratulada “Exportadora Los Fiordos Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica”, en contra de sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2021 por la Juez Titular del Juzgado de Letras de Villarrica, doña Marianela Arellano Vaillant, se interpuso recurso de nulidad
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