/VARAS
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Juan Pablo Carvallo, a favor de Sebastián Gonzalo Navarro Márquez, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Castro, por cuanto aquel dictó una resolución el día 2 de noviembre del año en curso, por la que corrigió la referencia al saldo de pena que debía cumplir efectivamente el amparado en las resoluciones de 7 y 12 de octubre último, estimando que dicha actuación es ilegal por encontrarse el tribunal desasido. Explica que al recurrente se le revocó la pena sustitutiva de remisión condicional, decisión que fuera confirmada por esta Corte y por ende se ordenó su ingreso a cumplimiento efectivo del saldo de pena de 20 días por resolución de 7 de octubre y posteriormente, en decisión datada el 12 del mismo mes se le autorizó a ingresar al Centro Penitenciario el día 14 de octubre. Agrega que el día antes que se verificara el cumplimiento íntegro de la sanción, esto es el 2 de noviembre del año en curso, le pidió al tribunal que ordenara a Gendarmería el egreso el día 3 de ese mes, pero el órgano recurrido dicta la resolución que se ataca señalando que con el mérito de la certificación del ministro de fe del tribunal, se constató un error de referencia en las resoluciones precedentes y que el saldo de pena a cumplir era de 25 días, por lo que aún no se enteraba en su totalidad. Indica que la decisión reprochada es ilegal porque contradice lo previsto en los artículos 181, 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil y artículos 52 y 466 del Código Procesal Penal, ya que el tribunal estaba desasido para modificar de esa forma la cuantía del saldo de pena que debía cumplir el amparado, con lo que la privación de libertad se torna contraria a la Constitución y la Ley, por lo que insta porque se acoja la acción y se deje sin efecto lo resuelto el 2 de noviembre último disponiendo que el saldo de pena que debe cumplir el recurrente era sólo de 20 días, enterándolos el 3 de noviembre del añ
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige en contra de la resolución de dos de noviembre último dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que enmendó la cuantía del saldo de la pena que le correspondía cumplir al amparado de forma efectiva, luego de la revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional, actuación que el recurrente estima ilegal por haberse encontrado el órgano jurisdiccional desasido a esa fecha para materializar la enmienda referida. Segundo: Que, es preciso dejar asentado que, de los antecedentes que obran en la causa en que incide la presente acción remitidos por el tribunal recurrido, se desprende que el CRS de Castro informó el 16 de septiembre que el amparado había cumplido con 7 de 12 firmas que le correspondían en razón de la remisión condicional de la pena relacionada con la sanción original de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Por otra parte, esas 7 firmas corresponden a 36 días de cumplimiento de la pena originalmente impuesta, de modo que lo que correspondía era decretar el ingreso a cumplir de manera efectiva un saldo de 25 días y no de 20 días como se ordenó en las resoluciones de 7 y 12 de octubre del año en curso. Tercero: Que, a su vez, la defensa recurrente no cuestionó la verdadera extensión del saldo de pena, sino que los argumentos vertidos por el actor se encaminan a cuestionar el que el tribunal recurrido pudiera enmendar el error de referencia contenido en estas últimas decisiones, de modo que se cumpliera efectivamente la sanción restante de 25 días que correspondían, por encontrarse a esa fecha desasido en virtud de lo previsto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. De esta forma, es posible concluir que al no existir controversia sobre el punto, ha renunciado a alegar el hecho que, efectivamente, el saldo de pena determinado en la forma señalada en el basamento precedente es la correcta, siendo el guarismo utilizado en las resoluciones de 7 y 12 de octubre incongruente con la verdadera extensión del referido saldo. Cuarto: Que así las cosas, es dable estimar que el recurrente lo que pretende en consecuencia es modificar la sentencia definitiva, en tanto el procedimiento de ejecución penal no es sino aquel que se configura mediante resoluciones y actuaciones procesales tendientes al cumplimiento de lo previamente resuelto sobre la responsabilidad penal y la cuantía de la sanción impuesta como reproche al sujeto que incurre en ella. Por ende, no habiéndose controvertido cuál es la verdadera extensión del saldo de pena que debía cumplir el amparado a la luz del contenido de la sentencia condenatoria firme y el correcto cálculo del abono que se deriva del cumplimiento parcial de la pena sustitutiva previamente decretada a su respecto, cualquier resolución que se dicte para su ejecución debe necesariamente ser coherente y concordante con dicha sentencia definitiva. Entonces, el desasimiento del tribunal podrá predicarse de la decisión revoca
Fallo
fallo condenatorio firme. Quinto: Que, en conclusión, no habiendo incurrido el tribunal del grado en la ilegalidad que se denuncia, la presente acción deberá ser desestimada, desde que, de la actuación desplegada por éste se aprecia que cumplió con su deber de ejecutar una sentencia penal en conformidad al mérito de ella y por consiguiente la privación de libertad del amparado es consecuencia de ésta y no deviene en ilegal en modo alguno por lo obrado en la resolución impugnada. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículos 467 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza la acción deducida a Folio 1, por el abogado Juan Pablo Carvallo, a favor de Sebastián Gonzalo Navarro Márquez, en contra del Juzgado de Garantía de Castro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°480-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Juan Pablo Carvallo, a favor de Sebastián Gonzalo Navarro Márquez, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Castro, por cuanto aquel dictó una resolución el día 2 de noviembre del año en curso, por la que corrigió la referencia al saldo de pena que debía cumpl
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