BARRIENTOS/ACCIÓN AUSTRAL SPA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don José Ricardo Cáceres Olave, abogado, por la parte demandada, en autos laborales caratulados “BARRIENTOS / ACCION AUSTRAL SPA”, RIT M-1304-2020, quien deduce Recurso de Nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 10 de mayo de 2021, dictada por doña Marcia Yurgens Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que acogió la demanda. Invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 478 Letra “b” del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de la norma sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica, ya que no se pronunció sobre la fecha de inicio del embarazo y en concreto la fecha de la concepción, lo cual resultaba fundamental para establecer el fuero maternal en que se basa el presente juicio. Además señala haber reintegrado a la trabajadora durante el mes de mayo del 2020, producto de la obligación interpuesta por la Inspección del Trabajo y que en ese momento toma conocimiento del embarazo de la actora. Sostiene que la sentencia en ninguna parte señala la fecha de la concepción o inicio del embarazo de la actora, por lo cual no existe fecha cierta sobre la fecha de inicio del fuero maternal. De acuerdo a las licencias médicas acompañadas quedó acreditado que la actora, cuando toma conocimiento del término de la relación laboral, realiza diversas maniobras, presenta licencias médicas -estimando incluso el recurrente que buscó embarazarse para hacer imposible su despido-, pero las licencias médicas que presentó a partir de los primeros días del mes de mayo son todas por enfermedad común, ninguna relacionada con su estado de gravidez. Agrega que resultó acreditado que la actora falta a la verdad al sostener que durante el mes de marzo comunicó a su empleadora su estado de embarazo, en circunstancias que no existe, como tampoco entregó algún documento o certificado que acreditara su embarazo; que por el contrario
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el presente recurso se funda únicamente en la causal de nulidad que recoge el artículo 478 letra “b” del Código del Trabajo, que se produce cuando la sentencia infringe de manera manifiesta las reglas de la sana crítica. Al efecto, el artículo 456 del mismo Código impone a quien decide, la explicitación de las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud asigne o no valor de convicción a las probanzas rendidas legítimamente, en su mérito individual y acorde a su apreciación comparativa, al punto de reflejar que arriba a sus conclusiones como resultado de un análisis reproducible y coherente. De esta forma, quien pretende asilarse en esta causal de nulidad debe explicar precisa y claramente de qué manera el juzgador ha prescindido de esas reglas al fijar la situación fáctica, siendo insuficiente que el recurrente no comparta la ponderación de la prueba, el razonamiento efectuado o la conclusión a que llegó la sentencia. SEGUNDO.- Que el presente recurso contiene una crítica general a lo que determina la sentencia, consistente en haber arribado a sus conclusiones sin determinar antes la fecha de concepción que daría inicio al fuero laboral que esgrime la demandante. Pero tal reproche del demandado no señala cuál es el razonamiento concreto en el cual la sentencia alojaría el defecto de ponderación a la prueba que le atribuye. Omite también indicar cuál o cuáles serían los medios de prueba que la sentencia habría descartado o analizado de manera inadecuada, y tampoco señala cuál o cuáles serían las reglas de la sana crítica infringidas. En este sentido el arbitrio de autos se aprecia sólo como un reproche de insatisfacción al resultado del juicio, propio de recursos de competencia amplia, como el de apelación, en circunstancias que el ejercido corresponde a un mecanismo de derecho estricto, que debe bastarse a sí mismo al explicar en forma clara y precisa la manera como se produjo el vicio, lo que no se cumple en la especie según ya se indicó. Estos defectos son relevantes pues para que pudiera esta Corte aceptar las críticas hechas a la sentencia, tendría que valorar nuevamente toda la prueba rendida, prescindiendo de todo el análisis que le ha dado la sentencia recurrida e incluso asumiendo que ésta contuviere algún error, lo que como no es permitido por la legislación procesal laboral. TERCERO.- Que, como se indicó en los razonamientos previos, el recurso debía justificar que el tribunal de la instancia, al ponderar en forma individual algún medio de prueba, o analizar comparativamente los diversos elementos de justificación incorporados al juicio, incurriera en un defecto manifiesto y cuya entidad sea tal que una correcta aplicación de tales reglas, necesariamente hubiera conducido a un resultado diverso. Que, para que pueda configurarse dicha causal de nulidad era necesario que el recurso se funde en las probanzas producidas en el proceso, la manera en que fueron indebidame
Fallo
fallo sus conclusiones sobre los hechos que tiene por acreditados o por no establecidos; que explique cuál ha sido el proceso de análisis en que se produjo alguna infracción a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. CUARTO.- Que, en todo caso, la sentencia recurrida en sus considerandos “Quinto” y “Sexto” hace referencia a los medios de prueba aportados respectivamente por la demandante y la demandada, obteniendo en el “Séptimo” sus conclusiones en relación a lo sustancial que resultó acreditado, sin que el recurso de autos contenga reproche alguno sobre esas conclusiones. Que la recurrente afirma que el tribunal debió haber dejado establecido que la actora no gozaba de fuero laboral al producirse la notificación de su despido, y que por esa fundamentación no correspondía atribuirle las prestaciones reclamadas. Dicho argumento, empero, soslaya los motivos “Octavo” y “Noveno” de la misma sentencia, que se hicieron cargo de ello de la siguiente manera: “OCTAVO: Que la defensa de la demandada consiste únicamente en que el despido se produjo antes de iniciarse el fuero maternal, por lo que nada se adeuda ya que las prestaciones demandadas corresponden a un período posterior. NOVENO: Que dicha alegación debe ser rechazada ya que queda desmentida con el hecho de haber reincorporado a la actora con fecha 20 mayo 2020 al ser requerida por la Inspección del Trabajo, reintegro que implica el reconocimiento del fuer
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Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don José Ricardo Cáceres Olave, abogado, por la parte demandada, en autos laborales caratulados “BARRIENTOS / ACCION AUSTRAL SPA”, RIT M-1304-2020, quien deduce Recurso de Nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 10 de mayo de 2021, dictada por doña Marcia Yurgens Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabaj
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