GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, del ingreso laboral Rol Corte N° 162-2021, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada en autos sobre demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones laborales, tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, bajo el RIT O-150-2020, en contra de la sentencia definitiva dictada por doña Ruby Yáñez Kinzel, de fecha 26 de abril de 2021, que acoge la demanda interpuesta, declarando la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada, condenándola al pago de las prestaciones laborales que se detallan en lo resolutivo de dicha sentencia definitiva, sin costas. Funda su recurso e invoca como causal de nulidad principal, la contenida en el artículo 477 inciso primero, primera parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado ésta con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente alega infracción al artículo 19 N° 3 del Constitución Política de la República, esto es, infracción al debido proceso. Al efecto, refiere que, dentro del principio del debido proceso está la posibilidad de las partes de aportar prueba suficiente, que busquen establecer la efectividad de los hechos que sirven de base o fundamento de sus pretensiones. Ello con el objeto de que la decisión jurisdiccional sea el resultado de la consideración de todos los hechos relevantes para su resolución jurídica correcta y no solamente el resultado de la estimación valorativa del juez. Sostiene que, la sentencia que se recurre infringe claramente el estándar de debido proceso en el sentido que se viene indicando cuando prescinde totalmente de la consideración de antecedentes probatorios aportados en autos y la cantidad o calidad de las premisas fácticas de su razonamiento en relación con los hechos de esta causa y que pueden ser sintetizad
Fundamentos
fundamentos de sus resoluciones. Manifiesta que, es menester concluir que la sentencia ha vulnerado abiertamente las reglas sobre apreciación de la prueba y desde ese punto de vista, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberla considerada de manera correcta y de haber establecido también correctamente la sentenciadora los hechos que fueron probados y aquellos respecto de los cuales la prueba fue insuficiente, la sentenciadora habría arribado, al menos, a la conclusión que el monto de indemnizaciones reclamadas era sustantivamente menor al determinado. En cuanto a la forma como el vicio que denuncia ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sostiene que, existe falsa aplicación de la ley cuando se prescinde de ella en aquellos casos para los cuales fue dictada, como ocurrió con la norma de los artículos 459 Nº4 del Código del Trabajo, en relación a la disposición del artículo 456 del Código del Ramo. En tal caso, analizar las pruebas conforme a las reglas de la sana critica, implica para el sentenciador la obligación esencial de analizar todos los medios probatorios y ponderarlos debidamente para no incurrir en arbitrariedades. Añadiendo que, el artículo 456 del Código del Trabajo consagra el principio rector en materia de la prueba, que se enlaza o se liga al conjunto de reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación al tiempo y al lugar, estables y permanentes en razón de los principios en que debe apoyarse, pudiendo extraerse de todo ello tres elementos principales o básicos, lógica, experiencia y conocimientos científicos, constituyendo ésas las bases de un correcto razonamiento. Pide, en definitiva, que se acoja el presente recurso de nulidad por las causales que invoca, se anule el
Fallo
fallo impugnado dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda laboral en todas sus partes, por cuanto no existió relación laboral, y en consecuencia, no existen remuneraciones adeudadas. A folio 5, se declara admisible el recurso de nulidad laboral interpuesto, y a folio 6, se agregan estos antecedentes a la tabla en la oportunidad pertinente y, efectuada la audiencia de rigor, se recibieron en estrados los alegatos de las partes, quedando la causa en estado de ser fallada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, es una vía de impugnación extraordinaria, de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional y extraordinaria determina que el legislador establezca de modo taxativo las causales de impugnación que lo hacen procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas, de manera que siendo invocada una determinada causal, el reclamante tiene el imperativo deber de explicar al Tribunal Superior de qué forma se ha producido la infracción que denuncia, de manera tal que si del examen del recurso no se constata nominativamente la infracción denunciada, el recurso deberá ser rechazado. En el recurso en revisión, en términos generales, el recurrente que representa a la parte demandada, ha reprochado al sentenciador a quo cuando en la tramitaci
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, del ingreso laboral Rol Corte N° 162-2021, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada en autos sobre demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones laborales, tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, bajo el RIT O-150-202
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