SIN INFORMACION

YEINIELIS PAOLA ROMERO RODRIGUEZ CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Yeinielis Paola Romero Rodríguez, domiciliada en calle Victoria N°2966, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°3310 dictada en fecha 24 de agosto del año 2021, solicitando sea dejada sin efecto. Expone la amparada que ingresó al país por paso no habilitado el 10 de octubre de 2020 con motivo de la crisis económica y humanitaria que vive Venezuela y para reunirse con su pareja quien ingresó de forma regular el 05 de febrero de 2019 y quien mantiene trabajo estable e indefinido. Finalmente, indica que mantiene una oferta laboral por lo que desea regularizar su situación en el país. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones, indicando que notificó el 13 de octubre de 2021 de su expulsión. A folio 7, informa la Delegación Presidencial Regional, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N°409 de 27 de julio de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3310 dictada en fecha 24 de agosto del año 2021, que decretó la expulsión de la actora del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, de los antecedentes incorporados, se advierte que la amparada cuenta con una oferta de trabajo con la empresa Electrónica González Segura, antecedente que permite concluir que en el presente caso corresponde acoger el arbitrio intentado. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yeinielis Paola Romero Rodríguez, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N°3310 dictada en fecha 24 de agosto del año 2021, que decretó la expulsión del amparado del país y las cautelares dictadas en su mérito, en especial aquella consistente en el control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Balbontín, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Yeinielis Paola Romero Rodríguez, domiciliada en calle Victoria N°2966, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°3310 dictada en fecha 24 de agosto del año

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