SIN INFORMACION

ALVARADO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL II-2021

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Tamara Farrah Nuñez, defensora penal penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Juan Carlo Alvarado Ibaceta, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, con motivo de la dictación de la resolución Ord. N°1079-2021 de 05 de octubre de 2021, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Expone la recurrente que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena por los delitos de robo con fuerza en lugar habitado y de robo con intimidación siendo sancionado a la pena única de 10 años y 1 día de presidio mayor en grado medio, iniciando su cumplimiento del día 23 de agosto de 2013, la que finalizará el día 14 de junio de 2023, registrando 71 días de abono y tres meses de rebaja de condena por comportamiento sobresaliente, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile, sin tomar en consideración el tiempo de rebaja deducido, corresponde al día 13 de febrero de 2020. Explica que sin perjuicio de cumplir con las exigencias previstas en el Decreto Ley N°321 de 1925, la recurrida ha rechazado su solicitud lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria; toda vez que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos que exige la normativa pertinente, rechazándose su postulación por argumentos que exceden aquellos establecidos por el legislador. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que se revoca la resolución impugnada, disponiendo la concesión del beneficio a libertad condicional del amparado. A folio 4, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando la resolución recurrida. A folio 7, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. Se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONAD

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional a la amparada, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “3° Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. No tiene conciencia del delito ni del mal causado. Presenta necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, el mencionado informe señala que el amparado tiene un alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención por ejecutar, manifestando actitudes favorables al delito y comportamiento antisocial, negando los hechos que lo asocian a la comisión del delito, minimizando el daño a terceros y centrado en sus necesidades personales, sin que se consideren escenarios de características flexibles en el medio libre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, según se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que se revoca la resolución impugnada, disponiendo la concesión del beneficio a libertad condicional del amparado. A folio 4, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando la resolución recurrida. A folio 7, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. Se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional a la amparada, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “3° Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. No tiene conciencia del delito ni del mal causado. Presenta necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Tamara Farrah Nuñez, defensora penal penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Juan Carlo Alvarado Ibaceta, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, con motivo de la dictación de la resolución Ord. N°1

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