/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Hugo Pirtzl Saldivar, abogado, en favor de Juan Daniel Arancibia Morales, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Cuestiona la legalidad de la resolución N°1087 – 2021, de 5 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido “que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Tiene una conciencia incipiente del mal causado y del rechazo del delito como opción futura. Presenta necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, no existe un proyecto laboral definido en el medio libre y tampoco cuenta con red de apoyo, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Señala que el amparado sirve una condena de 3 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado y un saldo de 1.910 días de pena de 6 años y otra de 300 días impuestas por los ilícitos de robo con intimidación y hurto, que comenzó a cumplir el 18 de agosto de 2016, que concluye el 19 de octubre de 2024, reuniendo el tiempo mínimo el 10 de julio de 2021, restándole 3 años y 18 días al primero de octubre del presente año. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los anteceden
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio seis, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la resolución que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido “que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Tiene una conciencia incipiente del mal causado y del rechazo del delito como opción futura. Presenta necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, no existe un proyecto laboral definido en el medio libre y tampoco cuenta con red de apoyo, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios, que tiene antecedentes anteriores por los ilícitos de hurto y ocultación de identidad, que quebrantó una pena con ocasión del ejercicio de un beneficio de salida dominical, que ha consumido droga durante el cumplimiento de la condena, lo que generó su traslado desde el Centro de Estudio y Trabajo al Complejo Penitenciario de Valparaíso, que reconoce solo incipientemente el delito y el daño causado y que tiene riesgo alto de reincidencia. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Hugo Pirtzl Saldivar, en favor de Juan Daniel Arancibia Morales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2825-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Hugo Pirtzl Saldivar, abogado, en favor de Juan Daniel Arancibia Morales, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro (
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