/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Hugo Pirtzl Saldivar, abogado, en favor de Cristian Roberto Espinoza Oyanedel, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Cuestiona la legalidad de la resolución N°1420 – 2021, de 13 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido “que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. No tiene conciencia del delito ni del mal causado. No rechaza el delito de forma explícita como opción futura. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento. No cuenta con proyecto laboral en el medio libre, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Señala que el amparado sirve una condena de 12 años impuesta por el delito de robo con violencia calificado, que comenzó a cumplir el 26 de octubre de 2015, que concluye el 1 de octubre de 2027, reuniendo el tiempo mínimo el 1 de octubre de 2021, restándole 6 años al primero de octubre del presente año. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria que son favorables a la postulación, que no fueron ponderados por la Comisi
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio seis, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la resolución que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido “que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. No tiene conciencia del delito ni del mal causado. No rechaza el delito de forma explícita como opción futura. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento. No cuenta con proyecto laboral en el medio libre, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios, que tiene antecedentes anteriores por los ilícitos de hurto, porte arma blanca, violación de morada y lesiones leves, que mantiene un riesgo medio de reincidencia, que minimiza el daño causado a la víctima, que aún no cursa una intervención, puesto que su plan se encuentra en preparación y que registra antecedentes por consumo de drogas que no problematiza y que es necesario abordar antes de que recupere su libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Hugo Pirtzl Saldivar, en favor de Cristian Roberto Espinoza Oyanedel, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2740-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Hugo Pirtzl Saldivar, abogado, en favor de Cristian Roberto Espinoza Oyanedel, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidid
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