ARENAS LABARCA CESAR ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor del condenado César Antonio Arenas Labarca, actualmente recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional en sesión de segundo semestre del año en curso, que rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, actuación que estima arbitraria e ilegal y vulneratoria de la libertad personal, asegurada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra privado de libertad cumpliendo una condena de 5 años y 1 día, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Inició el cumplimiento el 20 de febrero de 2018 y la fecha estimada de término es el 21 de febrero de 2023. Agrega que el amparado ha cumplido con el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres de su condena cumpliéndose con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N°321. Sostiene que el beneficio fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, sin embargo no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, en cuanto si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por lo tanto, la resolución que niega la libertad condicional se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad perso
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N°321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado César Arenas Labarca, no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que, informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Al respecto, se consideró que “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible señalar, que se trata de un interno de alto compromiso delictual, que cumple una condena de 5 años y un día. Del informe se infiere que si bien ingresa al Programa de reinserción social, egresa el 14 de febrero de 2020 por traslado voluntario. Si bien está matriculado en liceo penal, manifiesta pasar gran parte de su tiempo compartiendo con pares de su torre, sin ejercer algún tipo de trabajo. Estaría en estadio de precontemplación, donde aún faltarían factores necesarios para movilizar al sujeto, algún cambio en su conducta. Con un Muy alto nivel de riesgo de reincidencia con necesidades criminógenas de intervención muy alta en Educación / Empleo y pares. Riesgo alto en Historia delictual, uso del tiempo libre, actitud y orientación pro criminal y Patrón antisocial. Sujeto que da cuenta de tendencia a favor del delito, en diferentes periodos de su vid
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 8; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor del condenado César Antonio Arenas Labarca, actualmente recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica