JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ROJAS/LABBE EXPORTACIONES LIMITADA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece CLAUDIO MUÑOZ RIVEROS, abogado, en representación de la demandada LABBÉ EXPORTACIONES LIMITADA, en autos laborales caratulados “ROJAS con LABBÉ EXPORTACIONES LIMITADA”, RIT O-157-2021, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 17 de mayo de 2021, la que fue notificada a su representada con la misma fecha, para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, a fin de que, conociendo del recurso, dicho Tribunal de alzada lo acoja y dicte otra en su reemplazo que declare que se rechaza la demanda interpuesta en contra de su representado, con costas. Fundo el presente recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, el haberse dictado con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La sentencia definitiva, que por este acto se recurre, ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al tenor de lo establecido 477 del Código del Trabajo. Se denuncia infracción a lo dispuesto expresamente en el artículo 9 de la Ley 21.247 que dispone: “Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al que el niño asiste o asistiría, el empleador no podrá invocar la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores cuyos contratos no se encuentren suspendidos temporalmente, que tengan a su cuidado niños o niñas nacidos a partir del año 2013, siempre que la causa de su inasistencia se deba al cuidado del niño o niña y que no cuenten con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad. Esta circunstancia deberá ser debidamente comunicada al empleador tan pronto como le surja el impedimento, y acredi

Fundamentos

motivos de cuidado. A nuestro entender, concluyendo el beneficio de la ley 21.247 el día 14 de diciembre de 2020, para el evento que la trabajadora pretendiera mantener cualquier otro beneficio de la misma ley 21.247, por causa del cuidado de niños o niñas, aquella debió efectuar las diligencias establecidas en el artículo 9 de la misma disposición, que señala: “Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al que el niño asiste o asistiría, el empleador no podrá invocar la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores cuyos contratos no se encuentren suspendidos temporalmente, que tengan a su cuidado niños o niñas nacidos a partir del año 2013, siempre que la causa de su inasistencia se deba al cuidado del niño o niña y que no cuenten con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad. Esta circunstancia deberá ser debidamente comunicada al empleador tan pronto como le surja el impedimento, y acreditada al mismo dentro de los dos días hábiles siguientes a la respectiva inasistencia.” En efecto, se establecen como requisitos de cargo del trabajador, comunicar al empleador tan pronto le surja el impedimento y acreditada al mismo dentro de los dos días hábiles siguientes a la respectiva inasistencia, lo que en este caso no se verificó, dado que tal como la misma demandante reconoce, no se presentó a trabajar el día 15 de diciembre de 2020, ni los días posteriores, hasta la fecha del despido. Si el sentenciador hubiera dado correcta aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 21.247, esto es, que finalizado el beneficio de la trabajadora el día 14 de diciembre de 2020, era de su cargo informar al empleador, dentro de los dos días hábiles siguientes, tan pronto le surgió la imposibilidad de asistir al trabajo, por circunstancias de encontrarse al cuidado de un menor, aquella debió comunicarlo al empleador, sin embargo, reconociendo la misma demandante su inasistencia amparada en un supuesto desconocimiento, el Tribunal resolvió que su despido era injustificado, señalando: “DECIMO: Que así las cosas estando la trabajadora amparada por un beneficio reconocido por ley en su condición de madre de una hija pequeña respecto de la cual se jardín infantil se encontraba cerrado por orden de autoridad y no habiendo cesado dicho impedimento al 15 de diciembre de 2020 ni al 31 de diciembre en que se hace efectivo el despido, necesario es concluir que el despido de que fue objeto la trabajadora resulta ser del todo injustificado y no se configura en caso alguna una inasistencia injustificada a sus labores. Que a mayor abundamiento redunda en el necesario rechazo de esta demandada el hecho de que la demandada de ninguna forma acreditó que el beneficio ingresado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes, del Código del Trabajo y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don CLAUDIO MUÑOZ RIVEROS, en representación de la demandada LABBÉ EXPORTACIONES LIMITADA, en contra de la sentencia definitiva dictada 17 de mayo de 2021 por doña dictada por doña Mónica Soto Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT N° 157-2021, RUC N° 21- 4-0322214-0, la que en consecuencia no es nula. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-215-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos Comparece CLAUDIO MUÑOZ RIVEROS, abogado, en representación de la demandada LABBÉ EXPORTACIONES LIMITADA, en autos laborales caratulados “ROJAS con LABBÉ EXPORTACIONES LIMITADA”, RIT O-157-2021, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 17 de mayo de 2021, la que fue

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