GUIJUELOS/LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RUC 21- 4-0314801-3, RIT O-25-2021, caratulada "GUIJUELOS CON LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS”, en contra de sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2021 por la Juez Titular del Trabajo de Temuco, don Robinson Villarroel Cruzat, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que se RECHAZA la demanda deducida por doña LORENA PAZ GUIJUELOS ESPINOZA en contra de LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA. II.- No se condena en costas a la actora, por estimarse que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En contra de la sentencia el abogado don Jorge Luis Lavanderos Labraña, en representación de la parte LORENA PAZ GUIJUELOS ESPINOZA interpuso recurso de nulidad para que el tribunal superior, conociendo del recurso, lo acoja declarando la nulidad de la sentencia y dictando sentencia de reemplazo, en que se acoja la demanda interpuesta. Funda su recurso en que la sentencia incurrió en vicios, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, es decir, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y conjuntamente, por el vicio de nulidad establecido por el legislador en el artículo N° 477 del Código del Trabajo con relación al artículo 161 inciso primero del mismo cuerpo normativo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; ambos motivos de nulidad que hacen procedente el recurso que se interpone. Se lleva a efecto la vista de la causa, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a la parte recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Que igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competenci
Fallo
Por estas consideraciones, estima el juez que el despido se encuentra ajustado a derecho y rechaza la demanda. Séptimo: En atención a lo expresado, respecto a la causal invocada por el recurrente, es importante señalar que el Tribunal aquo, en atención a lo señalado y en especial de los expresado en los considerandos undécimo a décimo sexto de la sentencia reclamada, ha apreciando la prueba rendida, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y ello le permite concluir que el despido es justificado, no incurriendo el Juez en una vulneración de los principios de la lógica, principio de no contradicción ni de la razón suficiente, como lo señala el recurrente. Octavo: Por lo señalado anteriormente, el juez aquo no vulnera el principio de la razón suficiente ni el principio de no contradicción señalado, de esta forma, no se demuestra por el recurrente, qué regla de la lógica, o qué máxima de la experiencia o qué principio científicamente afianzado habría sido transgredido en el fallo, ni la forma en que ello podría haberse producido, reduciéndose todo lo planteado en abono de esta causal invocada por el impugnante, más bien a una protesta a la ponderación de las probanzas agregadas al juicio, que dentro de sus facultades hizo el juez de la instancia, donde los márgenes de actuación de esta Corte resultan acotados por el legislador. Noveno: Cabe también recordar, que esta Corte, atendida la naturaleza de derecho estricto del recurso de nulidad y el principio de inmediación que
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa RUC 21- 4-0314801-3, RIT O-25-2021, caratulada "GUIJUELOS CON LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS”, en contra de sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2021 por la Juez Titular del Trabajo de Temuco, don Robinson Villarroel Cruzat, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.- Que se RECHAZA la demanda deduc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica