MP C/ MIGUEL ANGEL JIMENEZ GODOY
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el Abogado Defensor Penal Privado Carlos Alberto Matamala Troncoso, en representación del imputado y condenado don Miguel Ángel Jiménez Godoy, en causa R.I.T. 75- 2020, RUC 1900185587-8, del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Primera Sala de ese Tribunal con fecha 23 de Agosto de 2021, en virtud de la cual condenó a su representado, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, mas accesorias como autor material del delito consumado de homicidio calificado en la persona de Álvaro Ignacio Sagardía Salgado previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1° del Código Penal, hecho acaecido en la ciudad de Valdivia los primeros días del mes de Febrero de 2019, debiendo cumplirla real y efectivamente. Procede a remitirse a la acusación contenida en el
Fundamentos
considerando segundo que transcribe, según la cual los primeros días de Febrero de 2019, los imputados Miguel Jiménez Godoy, acompañado de Claudio Valdivia Rocha, Francisco Ignacio Arriagada Arcos, y otro sujeto aún no identificado, motivados por rencillas anteriores, fueron a buscar a Álvaro Ignacio Sagardía Salgado, al interior del Campamento Eladio Rojas, con la intención de matarlo y tras golpearlo, le amarran las manos y pies con cables, le ponen una capucha y lo suben a un vehículo, sacándolo en esas condiciones del lugar, trasladándolo en un automóvil hacia la salida sur de Valdivia, dando muerte a la víctima para lo cual lo lesionan con armas cortantes en diversas partes del cuerpo ocasionándole múltiple lesiones todas potencialmente mortales. Añade la acusación que para procurar su impunidad, sumergen el cadáver en terreno fangoso, tapándolo con ramas y con un pequeño bloque de concreto para evitar que sea encontrado, estimándose que el delito fue cometido con alevosía. Invoca para recurrir 3 causales, la principal de ellas la que se encuentra prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, refiriendo que durante la tramitación del juicio, específicamente en la dictación de la sentencia, se han infringido sustancialmente garantías aseguradas por la Constitución y Tratados Internacionales ratificados por Chile, en particular el debido proceso, en el sentido de vulnerar la presunción de inocencia en la dictación de la sentencia. Como segunda causal, en subsidio de la anterior, la prevista en el artículo 374 en relación con el artículo 342, letras e), ambos del Código Procesal Penal, y como tercera causal, también en subsidio, la del 374 en relación con el artículo 342 letra c), también del Código Procesal Penal. En cuanto a la causal de nulidad prevista en el Art. 373 letra a), del Código Procesal Penal, el recurrente se remite a la audiencia de juicio de testigos, en la cual se habría establecido que nadie observó ni presenció quiénes fueron los sujetos que dieron muerte a la víctima, ni pudieran dar cuenta de cuáles eran las rencillas anteriores referidas en la acusación, y que constituirían la causa que motivó la comisión del hecho que fue puesto en consideración del Tribunal, agregando a lo anterior a los funcionarios policiales que solo presenciaron las declaraciones de testigos a su vez de oídas, que no fueron ratificadas en audiencia de juicio oral. Se remite en este sentido a lo declarado por los testigos Guillermo Soto Cortez, indicando que éste sostuvo que él y una colega de sexo femenino entrevistan a la testigo protegido y esta testigo no indica una casa en particular, sino que hace referencia genérica a las casas del campamento y que habrían sacado arrastrando a una persona y lo habrían matado en el campo del Huaso, entregando similar versión la testigo Ana María Reyes Salinas. Agrega que los testigos presenciales que originan las declaraciones de los policías PDI, no solamente no son contestes con las versione
Fallo
fallo razonó que estas situaciones no significan nada, porque los celulares se formatean y no puede accederse a su información, sin que tenga relevancia, al haber testigos directos que vieron a ambos acusados salir de la casa de “Moise” con la victima amarrada de manos, arrastrándole y que desde ese día nadie más lo volvió a ver con vida. En relación con el testimonio de la testigo Ingrid Ibáñez, quien compareció al juicio desconociendo lo que había relatado ante los funcionarios policiales, indica que el fallo expuso que no se tiene duda alguna de la fiabilidad del relato prestado ante los policías, porque fue una información entregada espontáneamente, en forma natural, sin que le hubieren preguntado por algo que no se conocía ni se había tomado conocimiento por la policía, de tal manera que no puede restársele mérito y valor de convicción, agregando la sentencia que sus dichos entregados en juicio, lo fueron con mucha dificultad, advirtiendo el tribunal en la incomodad que se gestaba al tener que leer en voz alta en presencia de ambos acusados, lo que se explica por vivencias sufridas por esta. Frente al razonamiento del Tribunal, el recurrente manifiesta que el fallo recurrido ha pretendido hacer recaer claramente sobre sus representados la obligación de acreditar la inocencia que alegan, relevando al Ministerio Público de su principal deber como ente persecutor, pese a que dispone de las facultades, estructura y medios suficientes para hacerlo, favoreciendo en este caso l
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Valdivia, cuatro de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el Abogado Defensor Penal Privado Carlos Alberto Matamala Troncoso, en representación del imputado y condenado don Miguel Ángel Jiménez Godoy, en causa R.I.T. 75- 2020, RUC 1900185587-8, del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Primera
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