1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

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Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTOS: 1° Que, este ingreso se generó para conocer del recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada el cuatro de junio de dos mil veintiuno, en aquella parte que no accedió a reanudar el procedimiento de apremio, por aplicación de lo previsto en la ley 21.226, siendo la pretensión concreta sometida a esta Corte que se reanude el mismo. 2° Que, del estudio de la causa se advierte que con posterioridad a la alzada, con fecha dieciocho de agosto del año en curso, el tribunal a quo dejó sin efecto la suspensión del procedimiento de apremio, dando curso progresivo a la ejecución, concretándose con posterioridad el remate del bien embargado. Por estas consideraciones, pronunciarse sobre la apelación de alzada ha perdido toda oportunidad, porque se concretó el fin perseguido por el recurso y, en razón de ello, se OMITE PRONUNCIAMIENTO, respecto de la apelación deducida por la abogada de la parte ejecutante, doña Hedy Matthei Fornet, en contra de la resolución de fecha cuatro de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos RIT C-384-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N°504-2021 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, pronunciarse sobre la apelación de alzada ha perdido toda oportunidad, porque se concretó el fin perseguido por el recurso y, en razón de ello, se OMITE PRONUNCIAMIENTO, respecto de la apelación deducida por la abogada de la parte ejecutante, doña Hedy Matthei Fornet, en contra de la resolución de fecha cuatro de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos RIT C-384-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N°504-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Aaa// Rancagua, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1° Que, este ingreso se generó para conocer del recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada el cuatro de junio de dos mil veintiuno, en aquella parte que no accedió a reanudar el procedimiento de apremio, por aplicación de lo previsto en la ley 21.226, siendo la pretensión concreta sometida a esta Corte que se re

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