FERNÁNDEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don CLAUDIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso y deduce recurso de protección en favor de don WILSON ANTONIO RAMOS VILLALOBOS, jubilado, domiciliado en calle Los Almendros N° 418, Sindempart, Coquimbo, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Patricia Soto Altamirano, abogado, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social (S), ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 1376, 5° Piso, Santiago. Indica que don Wilson Ramos se desempeñó desde junio del año 1979 hasta marzo de 2019 en la empresa Codelco, División Salvador, y aceptó para los efectos del término de su contrato, un plan de retiro ofrecido por la empresa. Al momento de la firma del referido plan, que ponía fin a la relación laboral del trabajador, se le informó que tenía un plazo de 5 años para revisar cualquier aspecto de su salud por enfermedad profesional, ya que don Wilson presenta un hallazgo de pérdida de audición desde el año 2011, por lo que en diciembre de 2019 procedió a realizarse los exámenes de audiometría, a fin de que la empresa revisara su situación, remitiendo al efecto la documentación de respaldo de su situación, relativa a sus dificultades auditivas. Expone que, en enero de 2020, se le indica que se había revisado su caso y había sido calificado como “enfermedad común”, ello en consideración a una resolución Satep Salvador, antecedente que el Sr. Ramos Villalobos desconocía y que tenía un año de existencia, coetáneo con su retiro de la empresa. Agrega que, a fines del año 2020 pudo finalmente recabar la información correspondiente a su ficha clínica, la resolución Satep, fundamentos de la evaluación y resumen de ésta, la cual basaba su calificación en el cese de exposición al ruido a contar del año 2011 según su historial ocupacional, información que resulta ser falsa, ya que el año 2011 sólo se cambió su cargo y la labor a desempeñar, pero su trabajo lo siguió desempeñando en el mismo taller en el cual don Wilson trabajó por más de 40 años, siendo el mismo espacio físico. Hace presente que, de otro lado, en los exámenes referidos se indica que en el año 2018 (estando aún vigente la relación laboral con la empresa), don Wilson presentó una hipoacusia bilateral, pero la pérdida de audición está documentada desde el año 2011, teniendo un porcentaje de pérdida de ganancia auditiva de 9,3% el año 2012, un 12,84% al año 2014, y un 16,58% el año 2018, la cual sigue en aumento. Por tales antecedentes, y ante la evidencia de la patología que aqueja a don Wilson, vía reclamación de la resolución de la empresa en cuanto a la calificación del origen de su enfermedad, solicitó a la SUSESO que evaluara su situación médica, y que en definitiva calificara su enfermedad como de origen laboral, pero, ante su sorpresa, el ente administrativo, con fecha 23 de mayo de 2021, dictó la Resoluci
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza la alegación de extemporaneidad y SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de WILSON ANTONIO RAMOS VILLALOBOS, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, debiendo la recurrida disponer la práctica de una pericia médica acorde con la patología de hipoacusia neurosensorial bilateral que padece el actor y todos los exámenes necesarios para verificar la fecha probable de aparición de la enfermedad como su evolución. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 1769-2021.-
Texto Completo (Preview)
Ramos Villalobos, Wilson Antonio Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol Nº 1769-2021.- La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don CLAUDIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso y deduce recurso de protección en favor de don WILSON ANTONIO RAMOS VIL
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