MOLERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el abogado JUAN PABLO COLLAO ARENAS, en nombre de LUIS GUILLERMO MOLERO SANTELIZ, de nacionalidad venezolana y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes, garantizados en el artículo 19, numeral 2° de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectados. Relata que el recurrente ingresó a Chile en el año 2017, con pasaporte venezolano vigente hasta noviembre de 2017 y que contaba con prórroga hasta el 19 de diciembre de 2019. Señala que tramitó su primera visa temporaria sujeta a contrato la cual fue otorgada con vigencia desde el 21 de diciembre del 2018 hasta el 21 de diciembre del 2019. Que en ese escenario y con el objeto de continuar su trámite migratorio el recurrente envió la solicitud de permanencia definitiva el 11 de agosto del 2020 a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo pagar una multa en razón de no haber podido realizar la solicitud de permanencia definitiva en el plazo establecido. Agrega que el 2 de marzo del 2021 solicitó una ampliación de permanencia definitiva la cual fue otorgada. Luego, indica que como el pasaporte venezolano fue emitido en el año 2012 procedió el 21 de marzo del 2021 a solicitar a las autoridades venezolanas un nuevo pasaporte identidad a través de la plataforma digital del organismo venezolano y también solicitó una actualización de sus antecedentes penales siendo obtenidos el 22 de marzo del 2021 y apostillados el 31 de marzo del mismo año. Hace presente que el Estado chileno ha reconocido la imposibilidad que tienen los ciudadanos venezolanos de obtener pasaporte, dictando la Resolución Exenta N°2087 del 18 de abril de 2019, (que hoy día se encuentra extendida hasta el 22 de abril de 2023,) en la cual se indica: ”Que atendida la situación existente en la República Bolivariana de Venezuela ante el hecho de encontrarse los nacionales de ese país impedidos de poder obtener o renovar su pasaporte o cédula de identidad en un plazo razonable para ingresar a Chile o regularizar su situación migratoria en el país, el Ministerio recurrido, dentro del ámbito de sus atribuciones, decide calificar esos instrumentos vencidos como documentos de viaje de análoga naturaleza con un término de vigencia de dos años a partir de la publicación del presente acto administrativo”. Agrega que, el 3 de mayo del 2021 el recurrente recibió un correo electrónico mediante el cual el departamento de Extranjería y Migración le informa a través del trámite 14365661, lo siguiente: “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar” por la siguiente razón:
Fallo
Por lo expuesto pide dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 70928 de fecha 20 de mayo de 2021 o en su defecto otorgar al recurrente un plazo razonable para subsanar su solicitud de Permanencia Definitiva de fecha 18 de agosto de 2020, instruyendo para ello, el otorgamiento de un Título de Residencia de conformidad con el Artículo 179 del DS 597 de 1984, Reglamento de Extranjería, que se tome por subsanada la solicitud de consignación de Antecedentes Penales del país de origen debidamente apostillados y se condene en costas a la recurrida. Que a folio 10, el actor presenta una ampliación del recurso de protección señalando que el 07 de julio de 2021 otorgó por la recurrida un comprobante de cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de Título de Residencia, indicándose que será entregado una vez que se otorgue la visa de regularización. Indica que la Administración ha reconocido que el recurrente cumple con los requisitos para el otorgamiento de un Título de Residencia pero en vez de otorgárselo en el marco de la solicitud de Permanencia Definitiva, pretende otorgárselo para un proceso de regularización con un visado de distinta naturaleza el cual amerita iniciar nuevamente un trámite y que en definitiva, resulta totalmente distinto al permiso por el solicitado cuyo trámite justamente se encontraba en la fase de culminación, pretendiendo obligarlo con ello a desistir de su solicitud de Permanencia Definitiva. SEGUNDO: Que, a folio 24 Nicolás Cornejo Montenegro, aboga
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Molero Santeliz, Luis Guillermo Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Recurso de Protección Rol Nº 826-2021.- La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el abogado JUAN PABLO COLLAO ARENAS, en nombre de LUIS GUILLERMO MOLERO SANTELIZ, de nacionalidad venezolana y deduce recurso de p
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