JOSE LUIS DE LA CRUZ CARDENAS C/ JUZGADO DE GARANTIA PUERTO VARAS
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don JOSÉ LUIS DE LA CRUZ CÁRDENAS, interpone Recurso de Amparo contra el JUZGADO DE GARANTÍA DE PUERTO VARAS, por el despliegue de actos abusivos, arbitrarios y contrarios a la legalidad, que le causan agravio. Indica que en causa RIT N° 1334-2017, RUC N° 1700499546-5 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, el 6 de junio de 2017 se aprobó judicialmente la decisión facultativa del Ministerio Público prevista de no iniciar investigación por no ser constitutivos de delito los hechos materia de la denuncia que la generaba conforme al artículo 168 del Código Procesal Penal, la que quedó firme. No obstante, ello, a solicitud de la defensa del imputado, actual amparado, se solicitó audiencia de sobreseimiento en virtud del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, la que se llevó a cabo el 27 de octubre de 2021, una vez abierto el debate la fiscalía se opuso al sobreseimiento y, en definitiva, el tribunal decidió rechazar el sobreseimiento intentado, por estimar que no se dan los presupuestos legales para decretarlo, sin más. El Juzgado de Garantía de Puerto Varas al no darle en valor que le corresponde a su resolución de 7 de junio de 2017, que aprobó la decisión fundada del ente persecutor relativa al hecho de no iniciar investigación, comete no solo una contradicción, sino que el desconocimiento de la autoridad que pesa sobre ese tipo de resoluciones que ponen termino previo al juicio por causales legales determinadas; máxime si mediante esa resolución - derechamente- se declara que el imputado no cometió delito, por cuanto los hechos por los que fue denunciado no constituyen una acción típica, antijurídica y culpable. Tal acto de la recurrida es arbitrario ya que por su propia voluntad o capricho y sin obedecer a los principios de la razón, de la lógica y de las leyes, simplemente decide que no procede sobreseimiento alguno a pesar de que los antecedentes que sustentan su intento son públicos, notorios y controvertibles e ilegales, por cuanto la recu
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de los antecedentes que motivan el presente recurso de amparo, se desprende que en la causa penal que afecta al recurrente no existió investigación formalizada alguna, encontrándose actualmente concluida por la decisión del Ministerio Publico de no iniciar investigación de conformidad a lo dispuesto del artículo 168 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, lo anterior constituye un mecanismo de selectividad penal, que la ley entrega al Ministerio Publico, en los casos en que el estado carece de fundamento para hacer actuar el ius puniendi por decisión fundada, la que en este caso fue controlada y aprobada por el tribunal de garantía competente. Cuarto: Que, en consecuencia, la investigación se encuentra suspendida por el ejercicio de la facultad señalada en la disposición legal precedente; hecho que no opta a su reactivación de conformidad al artículo 169 del Código Penal; siendo en definitiva la suspensión la inferencia jurídica prevista por el legislador y no el sobreseimiento definitivo como pretende el recurrente; con lo que queda claramente acreditado que el Juez de la instancia actuó dentro de la esfera de las atribuciones que la ley le ha conferido.
Fallo
se declara que el imputado no cometió delito, por cuanto los hechos por los que fue denunciado no constituyen una acción típica, antijurídica y culpable. Tal acto de la recurrida es arbitrario ya que por su propia voluntad o capricho y sin obedecer a los principios de la razón, de la lógica y de las leyes, simplemente decide que no procede sobreseimiento alguno a pesar de que los antecedentes que sustentan su intento son públicos, notorios y controvertibles e ilegales, por cuanto la recurrida al restarle o -derechamente- no darle valor a la resolución judicial que aprobó, la facultad de no iniciar investigación y que se encuentra firme, no solo violenta al derecho a la presunción de inocencia del imputado que, es más, ha sido verificada; sino que retuerce la correcta aplicación de la ley con argumentos rebuscados y sin observar el carácter estricto de la norma; si se determinó que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, que esa opinión de la fiscalía fue sometida a escrutinio del juez competente y que este lo aprobó al compartir su apreciación y que nadie recurrió contra esa resolución; no queda más que aplicar la ley y decretar el sobreseimiento y hacer efectiva la causal por la que se reclama, ya que es patente que no hubo delito y, en consecuencia, no habiendo delito hay que declararlo así si se reclama, por esa vía, seguridad jurídica por el otrora imputado; lo que se le denegó. Todo lo que provoca una afectación directa a inmediata al derecho a la liberta
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C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Don JOSÉ LUIS DE LA CRUZ CÁRDENAS, interpone Recurso de Amparo contra el JUZGADO DE GARANTÍA DE PUERTO VARAS, por el despliegue de actos abusivos, arbitrarios y contrarios a la legalidad, que le causan agravio. Indica que en causa RIT N° 1334-2017, RUC N° 1700499546-5 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, el 6 de juni
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