22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN PEDRO NOLASCO DE SANTIAGO/MIRANDA TORO GABRIELA.-(LTE)

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la ejecución sustente su decisión de postergar la tramitación del juicio a exigencias relacionadas con el fondo del asunto. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de abril de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-5795-2020.

Fallo

se decide que el Juez a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-5795-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer

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