FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN PEDRO NOLASCO DE SANTIAGO/MIRANDA TORO GABRIELA.-(LTE)
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la ejecución sustente su decisión de postergar la tramitación del juicio a exigencias relacionadas con el fondo del asunto. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de abril de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-5795-2020.
Fallo
se decide que el Juez a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-5795-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer
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