SIN INFORMACION

DIAZ PINCHEIRA CLAUDIO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Valentina Andrea Lorca Núñez, abogada, en favor de los intereses de Claudio Alejandro Díaz Pincheira, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo una condena de 15 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el penal, como su participación en el taller de cuero, de electricidad; rindió la PSU el año 2018 y trabaja como eléctrico en la unidad del penal. Además, en cuanto a la resolución de rechazo, indica que tiene una inadecuada fundamentación al no advertir las situaciones positivas del amparado. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña María Loreto Gutiérrez Alvear, ministra, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “el postulante interno presenta un riesgo de reincidencia Alto, siendo importante indicar que a la fecha no se pudo medir avances, debido a que el postulante no posee plan de intervención. Presenta el usuario una mediana conciencia del mal causado y las consecuencias de sus actos con capacidad de empatizar con la víctima y de dar cuenta de las perdidas personales y familiares asociado al delito, por lo que es menester un proceso guiado y supervisado. Atendido lo anterior esta Comisión estima que se hace necesario un avance paula

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y en el artículo 2° del D.L. 321 de 1925, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Alejandro Díaz Pincheira, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. En consecuencia, se declara que se le concede al amparado el beneficio de la libertad condicional. Dese inmediata orden de libertad en favor de Claudio Alejandro Díaz Pincheira, comunicándose lo resuelto al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, salvo que esté privado de ella por otra causa o motivo. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Asenjo, quien fue del parecer de rechazar el recurso teniendo presente para ello: 1°. Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. 2°. Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libert

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Valentina Andrea Lorca Núñez, abogada, en favor de los intereses de Claudio Alejandro Díaz Pincheira, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Ap

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