SERVICIOS JURIDICOS AUSTRALES LTDA/DEFENSORIA PENAL PUBLICA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Guillermo Ibacache Carrasco, defensor penal público licitado, en representación de la Sociedad Servicios Jurídicos Australes Ltda., ambos domiciliados en Av. Independencia N° 555, Punta Arenas, quien interpone reclamo en contra de la Resolución N° 265 de fecha 02 de agosto del 2021, dictada por el Sr. Defensor Nacional, la cual rechaza su apelación en contra de la multa aplicada por Resolución Exenta N° 28 de fecha 22 de junio del 2021 de la Defensoría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, para que en definitiva sea dejada sin efecto y no se aplique sanción alguna. A su turno, el abogado Marco Montero Cid, Defensor Nacional ( S ), domiciliado para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´higgins N° 1449, Edificio Downtown 1, Piso 8, oficina 801, Santiago, en representación de la Defensoría Penal Pública, informa reclamación precedente y solicita se rechace la reclamación deducida por el prestador Guillermo Ibacache Carrasco, miembro de la empresa Servicios Jurídicos Australes Ltda., en contra de la Resolución Exenta N° 265 de fecha 2 de agosto del 2021 de esa Defensoría Nacional, dictada en procedimiento administrativo sancionatorio, la cual le aplicó la sanción de multa por falta menos grave, correspondiente a la suma de 5 U.F., toda vez que se verificó que la infracción cometida por el prestador vulnera los estándares de defensa denominados de información y de trato digno, contenidos en la Resolución Exenta N° 88 del 2019, la cual establece los nuevos Estándares de Defensa Penal Pública y, conforme lo dispone el numeral 8.10.1 de las bases administrativas de la licitación pública. Se traen los autos en relación. En la vista de la causa, alegó a favor del recurso de reclamación, el abogado Guillermo Ibacache Carrasco ; y por la recurrida, el abogado Jaime Obando Ruz. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO : Expone el reclamante que, en conformidad a la citada Resolución N° 28 de la Defensoría Regional, la cual estimó concurrente la infracción al estándar de “ trato digno e igualitario “, dado que el comportamiento del defensor se habría alejado de brindar una atención oportuna y respetuosa a un usuario, al no responderle los llamados telefónicos en la oportunidad que éste pudiera, a fin de responder a las inquietudes del usuario. Asimismo, estimó concurrente una infracción al estándar de “ entrega de información “, debido a que el defensor no habría hecho uso de los canales de comunicación de manera oportuna con el usuario, el cual al no obtener respuesta del defensor, habría visto vulnerado el estándar de información, toda vez que el usuario no logró obtener comunicación con el defensor “ por el canal destinado al efecto “, a saber, el contacto telefónico, vía idónea de contacto en época de emergencia sanitaria entre defensores y usuarios. Apelada dicha resolución, el Defensor Nacional resolvió su rechazo, expresando que el apelante sostiene una interpretación antojadiza, en el sentido que los llamados telefónicos no serían un canal destinado al efecto y que únicamente lo sería aquellos contactos digitales a través de agendamientos de entrevistas, correo electrónico y en el portal “ mi defensoría “, dado que precisamente en la página institucional www.dpp.cl se habilitó un apartado “ Defensoría lo atiende “, en el cual se publican los números de teléfonos por cada uno de los defensores que prestan sus servicios en la Institución, siendo informado en el caso del defensor Ibacache un número celular, canal que resulta del todo idóneo para las comunicaciones entre defensores y usuarios. Asimismo, lo relevante en este caso, habría señalado el recurrido, no es el canal de comunicación, sino el conocimiento que el defensor mantenía respecto de la necesidad del usuario. Así, el Sr. Ibacache no desconoce que sabía que el usuario necesitaba contactarlo de manera urgente, desde el mes de noviembre del 2020, pues el usuario deseaba recuperar su licencia de conducir, a pesar de no existir ningún registro SIGDP de ingreso de gestiones o contactos realizados por él y/o su asistente, sino de los propios dichos del apelante y, en particular, por los pantallazos de Whatsapp aportados por el imputado, resultando esperable que, a lo menos, en conformidad al cumplimiento de los estándares básicos para la prestación del servicio de defensa contenido en la Resolución Exenta N° 88 de 2019, el defensor hubiese entregando una atención oportuna y un trato digno al usuario, agendándole y registrando formalmente sus entrevistas telefónicas y, lo más importante, entregándole una respuesta clara y formal respecto de su situación y las gestiones que, como defensor le correspondía realizar para recuperar la licencia de conducir que fue enviada por éste a la defensoría de Punta Arenas. En consecuencia, rechaza las alegaciones y peticiones del apelante, san
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N °19.718.-, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por el abogado Guillermo Ibacache Carrasco, por sí y en representación de la Sociedad Servicios Jurídicos Australes Ltda., en contra de la Resolución N° 265 de fecha 02 de agosto del 2021 emanada de la Defensoría Nacional, la cual a su vez, no dio lugar a la apelación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 28 de fecha 22 junio de 2021 de la Defensoría Regional de Magallanes. Regístrese, notifíquese y archívese.- Redacción del Ministro Suplente Sr. Jaime Álvarez Astete. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente Sr. Jaime Álvarez Astete y el Fiscal judicial Sr. Pablo Miño Barrera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en su cargo, el primero y encontrarse en comisión de servicio, el segundo. Rol N° 4-2021 Contencioso administrativo.
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Punta Arenas, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.- VISTOS: Comparece el abogado Guillermo Ibacache Carrasco, defensor penal público licitado, en representación de la Sociedad Servicios Jurídicos Australes Ltda., ambos domiciliados en Av. Independencia N° 555, Punta Arenas, quien interpone reclamo en contra de la Resolución N° 265 de fecha 02 de agosto del 2021, dictada por el Sr. Defensor N
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