JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A/ULLOA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa Rol 63-2021- laboral, del ingreso de esta Corte de apelaciones, equivalente al RIT: I-22-2020 caratulados “Transbordadora Austral Broom S.A con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes.”, el abogado don Sebastián Parga Moraga, en representación de la demandante, en lo sucesivo “Tabsa”, recurre de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 30 de junio de 2021 por doña Paula Stange Kahler, que rechazó, en todas sus partes, la reclamación interpuesta contra la Resolución de Multa N°3064/20/24. Solicita anularla, dictar la correspondiente Sentencia de Reemplazo y acoger el reclamo judicial de multa en los términos planteados en este recurso. El vicio de nulidad que se denuncia, verificado en la dictación de la sentencia, es aquel contemplado en el artículo 478, letra e, del Código del Trabajo, por el incumplimiento verificado al artículo 459 Nº4, en relación al artículo 456 del mismo código, vicio de “motivación fáctica” al no haberse realizado el análisis de toda la prueba rendida, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Conjuntamente, se recurre de nulidad en contra de la sentencia por haber sido dictada incurriendo en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, se denuncian como infringido el artículo 19 N°3 de la Constitución política de la República, principio non bis in ídem. En relación a la primera causal, en palabras del Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones, don Omar Astudillo Contreras, se ha comprendido su alcance de dicha respecto la “motivación fáctica”, esto es, los tres elementos de la sentencia definitiva, a saber: (i) el análisis de toda la prueba rendida, supone un examen integral de ella, la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales el Juez as

Fundamentos

motivos: a) La empresa no contaba con procedimientos específicos para las faenas de avistamiento y cambio de boya de fondeo, y zafarrancho de bote de rescate, los que fueron solicitados por la Inspección, según consta de anexo de requerimiento de documentación en el proceso de fiscalización, y más aún, el informe de la propia empresa que recomendó que la operación en la cual ocurre el accidente, debía realizarse con otras condiciones ambientales. b) Sobre la constatación de las multas N°1 y 3, no se infringe el principio non bis in ídem, pues si bien ambas se fundan en la existencia del accidente, lo cierto es que tienen un fundamento legal distinto y persiguen la protección de intereses diferentes. c) En relación a la multa N°4, la empresa no habría identificado los peligros ni evaluó los riesgos que están presentes en las faenas realizadas por los trabajadores, por cuanto la empresa efectivamente carecía de protocolos específicos para faenas que no se realizan de manera regular y periódica. d) En cuanto a la infracción N°5, la empresa fue requerida de exhibir documentos “Procedimiento de Trabajo Seguro en las tareas de avistamiento y recuperación boya fondeo; y zafarrancho marítimo de prueba y manejo de bote rescate nave Pionero.” según consta en el numeral 8 del Formulario FI-41, Anexo requerimiento de documentación para la fiscalización, cuestión que no ocurrió por lo que se cursó la respectiva infracción. El segundo hecho a probar fijado era “efectividad que la reclamante incurrió en las infracciones que sanciona la multa. Hechos y circunstancias que la justifican”. Al respecto, conviene que se tenga presente aquello declarado por el señor Rigoberto Torres Vargas en calidad de testigo de esta parte. En las páginas 17 y 18 de la sentencia recurrida se transcribe: “Señala estar declarando por una multa de la empresa, en el contexto de un incidente que pasó en una maniobra. Señala que tenían un trabajo que realizar el 8 de mayo de 2020, un cambio de boya, con autorización a la autoridad marítima, explica que tenían los permisos, y cuando estaban regresando se enganchó la boya, por lo que decidió fondear la nave, para esperar que bajara la marea y verificar. Explicó que el personal se fue a almorzar, que esperaron la marea como tres horas, y como estaban buenas las condiciones indica que decidieron bajar el bote de rescate, para hacer un zafarrancho, procedimiento que deben realizar una vez a la semana, pero como no se baja generalmente el bote, hacen por lo general otros zafarranchos. Refirió que se metió la gente que debía ir en el bote, y antes de que el bote saliera a navegar, verificó las buenas condiciones, y que en tal contexto se echó a andar, se probó, y le avisaron que estaba listo. (…) Indicó que para el cambio de boya, se debe tener presente que ésta flota en el agua, tiene un muerto con un ancla, y la lancha se amarra ahí, y aclara que es un procedimiento que se realiza cada dos años aproximadamente, por lo que a su juicio se h

Fallo

Por tanto, existe un error de hecho del fiscalizador al estimar que dicha actividad sólo se podía llevar a cabo con estoa de corriente. - La Inspección del trabajo no requirió exhibir específicamente los documentos mencionados en la multa N° 5, toda vez que el requerimiento de información se refiere en términos generales a los métodos de trabajo correcto y derecho a saber, antecedentes que si fueron exhibidos por la empresa durante el proceso de fiscalización. Tal como S.S podrá apreciar, el Inspector a cargo no solicitó que su representada exhibiera los documentos a los que hace referencia la multa reclamada, por lo que mal podría ahora sancionar a su representada por no exhibir un documento que no fue solicitado exhibir. Así, como apreciará existieron en el proceso antecedentes probatorios que derribaban la conclusión arribada por el Tribunal y que determinaron en el rechazo del relamo judicial de multa. En este orden, la falta de análisis íntegro de dichos medios probatorios – lo que no es tampoco justificado por S.S. en el texto de la Sentencia- daban cuenta de una conclusión completamente diversa a la arribada por el Tribunal. Pues bien, existiendo medios idóneos conforme se desprende de las probanzas referidas, hace concluir la existencia de un error hecho en las multas N° 4 y 5. El error de S.S. se verifica, evidentemente toda vez que, de haberse analizado la prueba de manera completa, se habría concluido la existencia de un error hecho al momento de cursar las mu

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Punta Arenas, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa Rol 63-2021- laboral, del ingreso de esta Corte de apelaciones, equivalente al RIT: I-22-2020 caratulados “Transbordadora Austral Broom S.A con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes.”, el abogado don Sebastián Parga Moraga, en representación de la demandante, en lo sucesivo “Tabsa”, recurre de nulidad contra la sen

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