FISCO-TESORERIA REG. DE CONCEPCION CON HAYDEE DEL CARMEN MELLA RODRIGUEZ
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Gustavo Javier Ubilla Palacios, en representación de la ejecutada Haydeé del Carmen Mella Rodríguez, solicitando se declare el abandono del procedimiento en esta causa, fundado en que han trascurrido en exceso los plazos señalados en los artículos 152, 153 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para así declararlo. SEGUNDO: Que, el 5 de febrero de 2020, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado en lo principal, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, atendido el mérito del mismo, entregando como fundamento que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. La predicha resolución fue complementada el 2 de febrero de 2021 por orden de esta Corte, relativamente a la petición subsidiaria del apelante respecto del decaimiento administrativo. TERCERO: Que, como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento es una institución aplicable al presente caso, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente y constituyendo el expediente destinado al cobro impuestos tramitado ante Tesorería y ante el Juez civil un solo todo homogéneo. CUARTO: Que, con base a lo recién señalado, y
Fundamentos
considerando asimismo que en la especie consta que se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de las personas individualizadas en la nómina de deudores morosos el 14 de mayo de 2007; que la ejecutada ha sido notificada por cédula, requerida de pago el 25 de junio de 2007; que no opuso excepciones; que el 17 de diciembre de 2007 se decretó en su contra medida de apremio corporal; que el 12 de julio de 2010 se resolvió proseguir en ramo separado la ejecución de los autos respecto de la ejecutada, resolución de la cual fue notificada el 15 de julio de 2010 por carta certificada; que con posterioridad no se realizó gestión alguna hasta que el 3 de octubre de 2019 requiriese la ejecutada copia íntegra del expediente y se interpusiere el 28 de enero de 2020 solicitud de abandono de procedimiento de autos, por lo que han transcurrido con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace procedente declarar el abandono del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de cinco de febrero de dos mil veinte, y su complementaria de dos de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Regional de Concepción en el expediente administrativo 503-2007-Concepción, y en su lugar
Fallo
se declara que se hace lugar al incidente promovido por el abogado Gustavo Ubilla Palacios, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo y redactó la sentencia, no firma el ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, por estar con permiso y ausente. N°Civil-2104-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Gustavo Javier Ubilla Palacios, en representación de la ejecutada Haydeé del Carmen Mella Rodríguez, solicitando se declare el abandono del procedimiento en esta causa, fundado en que han trascurrido en exceso los plazos señalados en los artículos
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