SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Macarena Agüero Díaz, abogada, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Emanuel Jesús Velásquez Álvarez, 33 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulneraría el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Agrega que su conducta como interno ha sido intachable, pues mantiene conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, por lo que estima cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Sostiene que la Comisión rechazó la postulación de su representado fundado en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, empero, no se consideró la totalidad de los antecedentes, pues presenta una adecuada disposición al cambio, logrando identificar algunos factores de riesgo a nivel personal. Arguye que el amparado ha efectuado actividades de reinserción social, como culminar la enseñanza media e iniciar tratamiento para combatir el consumo problemático de drogas y alcohol y, además, cuenta con una adecuada red de apoyo familiar, proyectándose en lo laboral y familiar. Refiere que desde el punto de vista psicológico el informe contiene una conclusión favorable, ya que el amparado se encuentra en un estado contemplativo al cambio. Indica que el propio informe consigna que el quebrantamiento del beneficio por el cual cumple condena, tuvo un motivo estrictamente familiar y, no en cambio, la comisión de un nuev

Fundamentos

considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia, como un medio de prueba de su reinserción social, por lo que tratándose de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegar la libertad condicional. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que Bernardo Alfredo Peralta Riveros cumple un saldo de pena de 1388 en causa RIT 35-2016, RUC 1501233527-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno y RIT 1023-2014, RUC 1400973225-0 del Juzgado de Garantía de Río Negro. Registra como fecha de inicio para el cumplimiento el 10 de febrero de 2020 y la de término el 28 de noviembre de 2023. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 31 de mayo de 2021. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de lo

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Emanuel Jesús Velásquez Álvarez. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que, el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. 2°) Que, en opinión de esta disidente, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto al amparado se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-243-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Macarena Agüero Díaz, abogada, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Emanuel Jesús Velásquez Álvarez, 33 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condici

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