JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

NATALIA MARITZA VIGNOLO DIAZ CON CORPORACION EDUCACIONAL ALICIA RIQUELME

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°114-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT. T-77-2019 y RUC. 19-4-0237588-7, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, procedimiento de tutela laboral y en subsidio despido injustificado, por sentencia de fecha 20 de febrero de 2021, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por Pedro Paulo Sebastián Lagos Fuentes, abogado en representación de doña Natalia Maritza Vignolo Díaz, en contra de la ex empleadora de esta última, Corporación Educacional Alicia Riquelme, persona jurídica del giro de su nombre, representada por Angelin Sara Díaz Riquelme. Asimismo, se rechazó la demanda de nulidad de despido. Se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por Pedro Paulo Sebastián Lagos Fuentes, abogado en representación de Natalia Maritza Vignolo Díaz, en contra de la ex empleadora de esta última Corporación Educacional Alicia Riquelme, persona jurídica del giro de su nombre, representada por Angelin Sara Díaz Riquelme, condenando a esta última al pago de las siguientes prestaciones, la suma de $1.098.535 por indemnización sustitutiva de falta de aviso previo; la suma de $12.083.885 por indemnización por años de servicio; la suma de $9.667.108 por recargo legal conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Las sumas antes señaladas devengarán intereses y reajustes hasta la fecha del pago efectivo de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Atendido a que la demandada no fue vencida totalmente no se le condena en costas. En contra del referido fallo se ha alzado la abogada que representa los intereses de la parte demandada, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica, deducidas de manera subsidiaria, las que se encuentra contemplada en los artículos del Código del Trabajo que indica, esto es, en el artículo 478 letra e) y en el artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar las causales de nulidad invocadas, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el recurrente ha invocado, de manera subsidiaria, dos causales para fundar la nulidad que pretende. La primera de ellas se sustenta en el artículo 478 letra e), con relación al artículo 459 n°4, todos del Código del Trabajo, esto es cuando, la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos, en el caso de autos, en el artículo 459 n° 4, vale decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. La segunda, en cambio, es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, en específico se sostiene que en el análisis de la prueba rendida se vulnera el principio de la lógica formal de la razón suficiente. En cuanto a la causal principal, afirma el recurrente que la sentencia no toma en cuenta ni se hace cargo de analizar completamente las declaraciones de testigos y la documental acompañada, referida a la salida de cuatro alumnos de la sala de clases, para así la profesora desarrollar sin inconvenientes su evaluación docente. Sobre el punto, la recurrente hace presente que el motivo del despido de la profesora, fue el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, al dejar de prestar sus servicios docentes a los alumnos que fueron separados del aula mientras ella desarrollaba su evaluación docente, hecho por el cual apoderados de esos alumnos reclamaron. El recurrente señala que el sentenciador del a quo no ponderó las pruebas rendidas por la demandada para acreditar el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales en que incurrió la decente y, por el contrario, se limitó a arribar a determinadas conclusiones sin sustento probatorio alguno, como al sostener que los alumnos habían sido retirados del aula con autorización de la jefa de Unidad Técnico Pedagógica (UTP); que en la salida de los alumnos del aula también había intervenido otra docente y a ella no se le había sancionado igual que a la actora; que el ente e

Fallo

fallo se ha alzado la abogada que representa los intereses de la parte demandada, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica, deducidas de manera subsidiaria, las que se encuentra contemplada en los artículos del Código del Trabajo que indica, esto es, en el artículo 478 letra e) y en el artículos 478 letra b). La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y se proceda a anular la sentencia dictada en el juicio, pronunciando esta corte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace, en todas sus partes, también la demanda intentada de despido injustificado. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la parte recurrente y a la recurrida, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas.

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C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°114-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT. T-77-2019 y RUC. 19-4-0237588-7, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, procedimiento de tutela laboral y en subsidio despido injustificado, por sentencia de fecha 20 de febrero de 2021, se rec

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