SIN INFORMACION

SALINAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, deduciendo acción de protección a favor de Cristián Salinas Fernández, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo nonato. Indica que el recurrente tiene un contrato de salud vigente con la recurrida. En este contexto, la Isapre informa mediante Formulario Único de Notificación que ingresó a su plan de salud como carga a su hijo nonato. En dicha ocasión, el recurrente se percató de que el precio de su plan de salud se incrementa desproporcionadamente el valor original, aumentado en 2.60 veces el precio base del plan de salud, ello producto del cálculo realizado en una tabla de factores. Alega que sin embargo, al ser un contrato de adhesión tuvo que aceptar dichas condiciones para mantener la protección de salud para ello y su hijo en gestación, con lo cual su plan de salud aumentó al total de 9.90 UF mensuales. Esto se haría efectivo en mayo de 2021. Señala que el precio cobrado por la incorporación del recién nacido, fue calculado multiplicando el precio base del plan por un factor denominado “de grupo familiar”. Este último, además de corresponder a un monto sumamente elevado, ha sido obtenido mediante la aplicación de tablas de factores de edad y sexo, establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Refiere que con el hecho descrito, se vulneran los derechos establecidos en los N° 2, N° 9 inciso final y N° 24, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo expuesto, solicitan se acoja la presente acción, ordenando que la recurrida mantenga el precio base del plan de salud, junto con todas sus prestaciones y beneficios, sin modificación alguna, debiendo aplicar asimismo como factor único, exclusivo y total 1.0. Asimismo, solicita la restitución en dinero de todas las sumas descontadas con motivo de la adecuación propuesta, todo ello

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que conforme a lo planteado, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de su hijo nonato, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuarto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

Por lo expuesto, solicitan se acoja la presente acción, ordenando que la recurrida mantenga el precio base del plan de salud, junto con todas sus prestaciones y beneficios, sin modificación alguna, debiendo aplicar asimismo como factor único, exclusivo y total 1.0. Asimismo, solicita la restitución en dinero de todas las sumas descontadas con motivo de la adecuación propuesta, todo ello con costas. A folio 7, atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar y sumario del procedimiento, se prescinde derechamente el informe solicitado a la recurrida. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que conforme a lo planteado, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, deduciendo acción de protección a favor de Cristián Salinas Fernández, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo nonato. Indica que el recurrente

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