JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ ALVARO MATIAS GATICA GUZMAN

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente que existen elementos suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en aquellos se atribuye a la imputada, la cual se funda en las diligencias de investigación practicadas. En lo que respecta a la necesidad de cautela contenida la letra c) de la citada norma, aquella solamente se ve cumplida con la prisión preventiva dispuesta por el tribunal a quo, atendida la gravedad del delito materia de la formalización, las circunstancias y forma de comisión de los hechos que se le imputan y la pena asignada por ley al delito del artículo 3 de la Ley N°20.000, y su eventual forma de cumplimiento de la pena, razones por la cual la prisión preventiva es la medida cautelar idónea para resguardar el peligro para la seguridad de la sociedad que implica la libertad de la encartada. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha 27 de octubre de 2021, dictada por doña Ximena Bertín Pugin, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que mantuvo la prisión preventiva respecto de la imputada ÁNGELA ISABEL SILVA CARRIEL. Devuélvase por interconexión. Rol Penal Nº946-2021.-

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha 27 de octubre de 2021, dictada por doña Ximena Bertín Pugin, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que mantuvo la prisión preventiva respecto de la imputada ÁNGELA ISABEL SILVA CARRIEL. Devuélvase por interconexión. Rol Penal Nº946-2021.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente que existen elementos suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en aquell

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