COSSIO/ITAUCORPBANCA S.A.
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció doña Giovanna Cossio Córdova, ingeniera comercial, domiciliada en esta ciudad, e interpuso recurso de protección en contra de Banco Itaú, Rut 97.023.000-9, representada por su Agente don Sebastián Campomanes, domiciliados en 21 de mayo N°115 de la comuna de Arica, por estimar vulneradas por la entidad recurrida, las garantías constitucionales de integridad física y síquica, del numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda en los hechos su recurso indicando que en el mes de enero de 2020, concurrió al Banco para plantear su situación económica tras quedar sin trabajo y no renovarse su contrato de honorarios. La entidad financiera le ofreció una repactación, y le fue solicitado un aval, lo que no aceptó por lo riesgoso de ello y porque su deuda se extendería por seis años más. Expone que tras ello, el recurrido la hostigó a través de llamadas insistentes y demandas judiciales. Añade que reclamó en SERNAC, y el recurrido le envió una carta comprometiendo no deducir demandas mientras existiera el estado de contingencia en el país, lo que no se cumplió, afectando su integridad psíquica y aludiendo a que un receptor judicial ha ido reiteradamente a un domicilio donde vivía antes, y exponiendo además su situación particular, relativa a la enfermedad de su padre y a su búsqueda infructuosa de trabajo. Indica, además, que se ha vulnerado la Ley N° 21.226 en sus artículos 2, 3, 6 y 10, que dada la contingencia sanitaria, no se ha respetado en su caso. Informando el recurrido Banco Itaú Chile, plantea como primera defensa la extemporaneidad del recurso, ya que los supuestos hostigamientos, demandas judiciales, cartas y llamadas a que alude la recurrente, y conforme la propia documentación que acompaña, ocurrieron durante 2020, de modo que el plazo fatal de 30 días corridos, contados desde la ejecución del acto que se denuncia como ilegal o arbitrario o desde que el recurrente haya tenido conocimiento de éste, se encuentra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que resulta pacífico, tanto de los términos del recurso como del informe, que la recurrente es deudora vencida de Banco Itaú Chile. De los antecedentes, consta además, que el Banco ha efectuado gestiones de cobranza extrajudicial y judicial respecto de la deudora, las que tuvieron lugar durante 2020 y consisten en llamadas, envío de cartas y, finalmente, una demanda judicial, que se suspendió en su tramitación durante el curso de la pandemia. CUARTO: Que así razonado, resulta efectiva la alegación de la recurrida en cuanto a que el recurso ha sido deducido de forma extemporánea, esto es, fuera del plazo fatal estatuido en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. QUINTO: Que aun cuando lo anterior sería motivo suficiente para desestimar el recurso, las actuaciones de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, se encuentran detalladamente reguladas en el artículo 37 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, normativa que establece el procedimiento especial para reclamar en contra de su infracción, si existiere, de modo que esta vía cautelar y de urgencia no puede servir para la pretensión de la actora, la que, con todo, redunda en impedir que la recurrida ejerza facultades de cobro, lo que sobrepasa a una acción constitucional como la de marras. Finalmente, y como las propias partes expresan, se habría iniciado la cobranza judicial, donde la deudora podrá ejercer sus defensas, por lo que el asunto ya se encuentra sometido al imperio del derecho. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Giovanna Cossio Córdova, en contra de Banco Itaú Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 756-2021 Protección.
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Arica, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció doña Giovanna Cossio Córdova, ingeniera comercial, domiciliada en esta ciudad, e interpuso recurso de protección en contra de Banco Itaú, Rut 97.023.000-9, representada por su Agente don Sebastián Campomanes, domiciliados en 21 de mayo N°115 de la comuna de Arica, por estimar vulneradas por la entidad recurrida, las garantías cons
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