SIN INFORMACION

FISCO / CONST ENACO FORESTAL LTDA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y tenendo presente: Primero: Que para una adecuada resolución de la presente causa, es menester dejar asentado que son hechos de la presente causa los siguientes: a) Que el 27 de agosto de 2013 el Servicio de Tesorerías emitió las nóminas de deudores morosos y despachó mandamiento de ejecución y embargo en el expediente colectivo rol 10.564-2013-Vitacura, por cobro de impuesto territorial, dentro de las cuales, figura el inmueble rol 331-02505-009, que a fojas 67, aparece en la nómina como deudora “Goycoolea Figueroa Hnos. Ltda., por el cobro de 4 folios por $1.058.269, $1.058.269, $531.304 y $531.304 con vencimiento los días 30/04/2013; 30/06/2013; 30-09/2012 y 30/11/2012, respectivamente. Dicha ejecución fue notificada por carta certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código Tributario, al domicilio ubicado en “calle Vitacura” sin señalarse la numeración. b) A fojas 112 aparece una certificación de la recaudadora fiscal Darka Ruiz Rocha que daría cuenta que se notificó por cédula fijada a la ejecutada, en el domicilio ubicado en “Vitacura” y se habría enviado una carta certificada a dicho domicilio dando cuenta de esta notificación. c) A fojas 158 se emitió la nómina de segunda etapa incluyéndose el rol de la ejecutada Goycoolea Figueroa Hnos. Ltda. dictándose la resolución de cierre de la primera etapa el 17 de julio de 2014. d) A fojas 160 y 161 se apercibió a la ejecutada a extender declaración jurada de sus bienes de conformidad al artículo 171 del Código Tributario, notificándose por cédula en el domicilio de “Vitacura”, según da cuenta la certificación de la recaudadora fiscal Darka Ruiz Rocha. e) A fojas 176 consta un Oficio Ord emitido por la Abogado Procurador Fiscal de Santiago doña María Teresa Muñoz Ortúzar quien expuso que el rol de avalúo 2505-9 de la comuna de Vitacura fue expropiado, cuyo propietario a la fecha de consignación era Goycoolea Figueroa Hns Ltda. el que fue expropiado para la ejecución de la obra d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 80, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de nueve de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Tesorero Regional Santiago Oriente y en su lugar se decide, que se acoge, sin costas, la incidencia de nulidad de todo lo obrado promovida en lo principal del escrito de fojas 231, dejándose sin efecto todo lo obrado a su respecto hasta la época de verificarse la notificación de la ejecución por concepto de impuesto territorial. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, téngase por notificada y por requerido de pago a la ejecutada Goycoolea Figueroa Hermanos Limitada de la ejecución promovida en su contra en estos autos, desde que se notifique el “cúmplase” de la presente resolución, por parte del tribunal a quo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3441-2019.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, la abogado doña Cecilia Lamoliatte Vargas, por 10 minutos. Santiago, 4 de noviembre de 2021. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folios 18 y 19: A todo, téngase presente. Visto y tenendo presente: Primero: Que para una adecuada resolución de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica