SIN INFORMACION

HERMOSILLA FERNANDEZ DAVID /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, acciona de amparo la abogada Linda Catalán Appelgren, en representación del condenado don David Hermosilla Fernández, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional de octubre de 2021 que rechazó la concesión del beneficio aludido, vulnerando la libertad y seguridad individual de su defendido. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de 3 años y 1 dìa por el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, iniciando el cumplimiento el 23 de enero de 2020 y con fecha de término el 22 de mayo de 2022, aseverando que si bien cumple con todos los requisitos del D.L. N°321, la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional. Refiere, que la apreciación del informe psicosocial realizado por la recurrida va en contradicción a los avances que muestra, afirmando que ha trabajado en artesanía y rancho, se encuentra cursando primer y segundo año medio, cuenta con apoyo familiar y una oferta de trabajo lícito en el medio libre, en una empresa de transporte de carga. Por lo expuesto, solicita que acoja el recurso en todas sus partes disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza otorgar la libertad condicional al condenado, otorgándole la misma. SEGUNDO: Que, informa, doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó que si bien se daba cumplimiento a los requisitos objetivos para la postulación, era posible advertir factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente que: “el postulante presenta un nivel de r

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado tiene un riesgo de reincidencia alto, con tendencia en favor del delito, teniendo un escaso análisis de las consecuencias personales y globales del tráfico de drogas, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que si bien no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial aquellas que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta la modifica

Fallo

Por lo expuesto, solicita que acoja el recurso en todas sus partes disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza otorgar la libertad condicional al condenado, otorgándole la misma. SEGUNDO: Que, informa, doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó que si bien se daba cumplimiento a los requisitos objetivos para la postulación, era posible advertir factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente que: “el postulante presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio, visualizándose una tendencia a favor del delito en cuanto su reconocimiento es solo parcial y presenta un escaso análisis respecto a las consecuencias personales y globales del tráfico y cultivo de drogas, exhibe además una inicial conciencia del delito y ausencia de conciencia del daño, se encuentra en una etapa motivacional contemplativa al cambio, mostrando dificultad para identificar factores de riesgo y prever las consecuencias de sus actos presentando asimismo una deficiente resolución de conflictos, aspectos que resultan determinantes para estimar que una salida abrupta al medio libre resulta desaconsejable. Los aspectos antes mencionados, demuestr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. A folio 8: téngase presente. A folio 9: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, acciona de amparo la abogada Linda Catalán Appelgren, en representación del condenado don David Hermosilla Fernández, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución de Comisió

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