MAUDYS MILAGROS VASQUEZ PEREZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado señor Marco Antonio Valdés Merino, actuando en representación de Daiyelis Milagros Mendoza Vásquez, y recurre de amparo a favor de Maudys Milagros Vásquez Pérez en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre y rechazo de su solicitud de visa de responsabilidad democrática por constituir un acto ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al impedirle el ingreso al territorio nacional. Expone que Maudys Vásquez es madre de Daiyelis Mendoza, quien ingresó a Chile el 7 de mayo de 2018 y en la actualidad cuenta con una visa temporaria de residencia otorgada en julio de 2021, circunstancias en las cuales la primera de las nombradas solicitó una visa de responsabilidad democrática el 28 de febrero de 2020 para reunirse con su hija, recibiendo el 15 de abril del mismo año un correo electrónico en que se la citó a una entrevista en el consulado de Chile en Caracas entre los días 25 y 27 de enero de 2021. Sin embargo –prosigue-, pendiente esa citación, el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo de carácter masivo enviado por Cancillería de Chile, comunicando el cierre y rechazo de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, cuyo tenor literal transcribe, comprobando en la página web de atención consular que su solicitud efectivamente se encontraba cerrada y que el 9 de noviembre de 2020 se había dictado la Resolución Exenta N° 2/39938/2020 en la que se rechazaba su petición. La recurrente hace presente que los
Fundamentos
fundamentos de la referida resolución aluden a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia, al exceso del plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, y al vencimiento del certificado de antecedentes penales presentado por la amparada, argumentos que considera del todo improcedentes. Refiere que en el otorgamiento de la visa de responsabilidad democrática para ciudadanos de nacionalidad venezolana se debe tener en consideración el principio de reunificación familiar y, si bien la decisión aludida alude al cierre de fronteras para extranjeros, el Decreto Supremo N°500 que entró en vigencia el 12 de noviembre de 2020, se encontraba promulgado desde el 5 de noviembre de 2020, por lo que la recurrida necesariamente conocía de su existencia. Indica, además, que el certificado de antecedentes penales de Maudys Vásquez se encontraba vigente al momento de postular, sin que le sea imputable que el documento haya vencido por la tardanza de la Administración en tramitar su solicitud, y que, en cualquier caso, de haber faltado antecedentes, conforme al artículo 31 de la Ley 19.880, la Administración debió otorgarle un plazo de 5 días para subsanarlo sin que procediere un rechazo de plano como ha ocurrido en la especie. Termina solicitando que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores dejar sin efecto la resolución exenta N° 2/39938/2020, de 9 de noviembre de 2020, que rechazó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática presentada por doña Maudys Milagros Vásquez Pérez, reanudar la tramitación de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y resolverla sin más trámite, de acuerdo a la normativa aplicable al momento de presentación de la misma. Informando al tenor del recurso, don Ricardo Ortiz Vidal, Ministro Consejero del Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicita su rechazo. En primer término, expone sobre el impacto que el brote mundial de SARS-CoV-2 tuvo en el otorgamiento de visas democrática, señalando que en aplicación del Decreto N°82, de 1 de abril de 2021, que modifica el Decreto Supremo N°102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el 4 de abril de 2021 el Gobierno de Chile decretó el cierre de fronteras para enfrentar la pandemia del COVID-19. Agrega que mediante Decreto Supremo 500 de 2020 se modificó el mentado decreto disponiéndose el Aeropuerto Arturo Merino Benítez como lugar habilitado para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. Explica que las autoridades venezolanas establecieron una serie de regulaciones para enfrentar la pandemia, las que tuvieron incidencia directa respecto al procedimiento de otorgamiento de visas por el Estado de Chile en dicho país, no resultando posible continuar con la sustanciación en forma presencial entre marzo y octubre de 2020, lo que resultaba necesario para examinar la documentación solicitada a los interesados. Añade que el Consulado de Chile en Caracas ha tenido
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8 San Miguel, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el abogado señor Marco Antonio Valdés Merino, actuando en representación de Daiyelis Milagros Mendoza Vásquez, y recurre de amparo a favor de Maudys Milagros Vásquez Pérez en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre
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