/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Benigno Retamal Rodríguez, abogado, en representación de don LUIS ENRIQUE AULAR MORALES, venezolano, cédula de Venezuela N° 075557728, soltero, domiciliado en Santa Rosa N° 235, oficina 9, comuna de Los Andes. Indica que don LUIS ENRIQUE AULAR MORALES, de nacionalidad venezolana, ingresa a Chile en febrero del presente año por Colchane. Dicho ingreso fue después de un extenso viaje por tierra desde Venezuela a Chile. El amparado llegó a Chile invitado por don JOSE ALEJANDRO SARMIENTO AGUIRRE, quien reside regularmente en nuestro país y quien le da residencia y alimentación al amparado. El amparado llega a Chile con el objetivo de buscar mejores oportunidades de vida, de trabajo y de desarrollo personal en consideración a la situación político, económica, sanitaria y social de Venezuela. Dicha situación hacía insostenible su permanencia en Venezuela y es por eso que decidió venir a Chile motivado por las mejores condiciones que existen en nuestro país para desarrollar su vida personal y familiar. Que una vez en el país, don LUIS ENRIQUE AULAR MORALES, se adaptó a nuestras costumbres formando una vida en Chile junto a su esposa, radicándose en la comuna de Los Andes. Con fecha 08 de septiembre de 2021, la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO emite el decreto de expulsión, en contra de mi representado don LUIS ENRIQUE AULAR MORALES, cuyo fundamento radica solo por haber ingresado de forma clandestina a Chile. Que el amparado don LUIS ENRIQUE AULAR MORALES, no tiene causas penales o condenas en Chile. Que así, la resolución que ordena la expulsión de don LUIS ENRIQUE AULAR MORALES, es arbitraria e ilegal y en la medida que pretende implementar es, además, desproporcionada y contraria al derecho internacional. Acompaña los siguientes documentos: Copia de resolución exenta N° 3.895, de fecha 8 de septiembre de 2021, suscrita por la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO; Declaración jurada suscrita por don JOSE ALEJA
Fundamentos
motivos que allí se exponen. Que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 541 de fecha 5 de agosto de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Los Andes, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Que, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento. Posteriormente, la Delegación Presidencial se desistió de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 4 informa la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Los Andes, señalando que el amparado registra expulsión vigente del territorio nacional, en virtud de resolución exenta 3895 de 8 de septiembre de 2021, por infracción al artículo N° 69 de la Ley de Extranjería. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a través del recurso de amparo interpuesto, se solicita se deje sin efecto la resolución N°3895 de 8 de septiembre de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el amparado cuenta con arraigo familiar y laboral en nuestro país, lo que se acredita con la declaración jurada y el certificado de residencia acompañado, entre otros antecedentes. Quinto: Que, finalmente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de LUIS ENRIQUE AULAR MORALES y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N°3895 de 8 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal si aquella estuviera vigente ante la Policía de Investigaciones. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-2739-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Benigno Retamal Rodríguez, abogado, en representación de don LUIS ENRIQUE AULAR MORALES, venezolano, cédula de Venezuela N° 075557728, soltero, domiciliado en Santa Rosa N° 235, oficina 9, comuna de Los Andes. Indica que don LUIS ENRIQUE AULAR MORALES, de nacionalidad venezolana, ingresa a
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