MIGUEL ALEXANDER CÁRDENAS YÉPEZ CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña MIGUEL CÁRDENAS YÉPEZ, pasaporte N° 106366053, soltero, domiciliado en Caupolicán N° 1726, Villa Los Héroes, comuna de Papudo. Indica que es un hombre de 44 años que trabajó durante 20 años en el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT) en la ciudad de Caracas, Venezuela. Que es Ingeniero en mantenimiento y aparte es chef profesional. Que hizo lo que toda sociedad espera de una persona, es padre de familia, la cual se encuentra en Venezuela, quien a su vez depende de sus envíos de remesas las cuales realiza cada mes. Pero que desgraciadamente Venezuela se encuentra sumergida en una grave crisis económica y humanitaria la cual le imposibilito cubrir las necesidades básicas de su hogar. Que en aquel momento su esposa se encontraba en estado de embarazo. Que se vió en la penosa obligación de salir del país a buscar mejoras económicas. Que emigró a la República del Perú donde ingresó de manera legal y obtuvo su carnet temporal pero lastimosamente la xenofobia le dificulto el poder salir adelante, el dinero no le alcanzaba ni para comer, ni mucho menos para poder alimentar a su esposa ni a su hija quien ya era una recién nacida en aquel momento. Que al verse en tan dolorosa situación y desesperado decidió salir de Perú y buscar mejoras esta vez en la República de Chile y ahora puede brindarle a su familia lo que necesitan para sobrevivir en Venezuela. Señala que cruzó por pasos no habilitados ya que cuando iba a venir ya exigían visado para los venezolanos. Que tomó la decisión de cruzar por Colchane y llegar Chile. Acompaña los siguientes documentos: Registro de nacimiento de Sarah Aisha Cárdenas López, padre Miguel Alexander Cárdenas Yépez; Registro de matrimonio entre Viera López Zambrano y Miguel Alexander Cárdenas Yépez de 15 de febrero de 2018; Acta de notificación de medida de expulsión por resolución; Resolución exenta N° 4167 de 15 de septiembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional
Fundamentos
motivos que allí se exponen. Que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 77 de fecha 9 de enero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de La Ligua, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Que, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento. Posteriormente, la Delegación Presidencial se desistió de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 5 informa la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Los Andes, señalando que mediante Informe Policial N° 20210023689/00077 del 19.ENE.021, de Brigada de Investigación Criminal La Ligua, se denunció a MIGUEL ALEXANDER CÁRDENAS YÉPEZ, por infracción al artículo N° 69 de la Ley de Extranjería. Que producto de la denuncia realizada, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso emitió la Resolución Exenta N° 4167 del 15.SEP.021, en la cual resolvió la expulsión del territorio nacional del ciudadano venezolano, siendo notificado de aquello con fecha 22.OCT.021, por la Brigada de Investigación Criminal Costa Norte, lo cual fue oportunamente informado a dicha autoridad administrativa. Hace presente que quedó sujeta a control de firmas periódicas ante la Brigada de Investigación Criminal de La Ligua. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a través del recurso de amparo interpuesto, se solicita se deje sin efecto la resolución N°4167 de 15 de septiembre de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la lib
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de MIGUEL ALEXANDER CÁRDENAS YÉPEZ y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N°4167 de 15 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal si aquella estuviera vigente ante la Policía de Investigaciones. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-2711-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña MIGUEL CÁRDENAS YÉPEZ, pasaporte N° 106366053, soltero, domiciliado en Caupolicán N° 1726, Villa Los Héroes, comuna de Papudo. Indica que es un hombre de 44 años que trabajó durante 20 años en el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT) en la ciudad de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica