SIN INFORMACION

MONTOYA SILVA FREDDY GERARDO Y OTROS CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Constanza Salgado Boza, Tomás Greene Pinochet, Gala Barrezueta Gallardo, todos abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, y el postulante habilitado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Juan José Cerda Ayuso, por sí y a favor de (1) Freddy Gerardo Montoya Silva, D.N.I. N° V 24.495.605, de (2) Yoel Enrique Juarez Colina, D.NI. N° V 14.305.605, y de (3) Kellyn Desiree Azocar Niño, pasaporte N° 123161183, todos con domicilio para estos efectos en calle Avenida Bonilla N° 9198, comuna de Antofagasta, y de nacionalidad venezolana, por quienes interponen acción de amparo constitucional en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, RUT Nº 60.511.010-K, la que mediante resoluciones exentas ha decretado la expulsión del territorio nacional de los amparados, constituyendo dichas resoluciones una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que don Freddy Montoya ingresó al territorio nacional el 12 de octubre de 2020, por un paso no habilitado entre la frontera de Perú y Chile, desde Venezuela. El 23 de noviembre de 2020 la recurrida interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional y posteriormente se desistió. Luego, el 17 de diciembre de 2020, mediante Resolución Exenta N° 4.713/2020 la misma Intendencia dictó una orden de expulsión. Destaca que el amparado no posee antecedentes penales y se desempeña como tapicero en una empresa de muebles. Por su parte, don Yoel Juárez, ingresó al territorio nacional el 02 de octubre de 2020, por un paso no habilitado entre la frontera de Bolivia y Chile, desde Venezuela. El 28 de octubre de 2020 la recurrida interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional y posteriormente se desistió. Luego, el 03 de noviembre de 2020, mediante Resolución Exenta N° 3.654/2020 la misma Intendencia dictó una orden de expulsión. Hace presente q

Fundamentos

fundamentos y sanciona a las personas amparadas sin un proceso ni una condena previa, lo que no satisface los requisitos ni estándares mínimos de fundamentación requeridos por el ordenamiento jurídico en la aplicación de una sanción administrativa. Cita jurisprudencia y pide acoger el recurso de amparo, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto los referidos actos administrativos de expulsión. Acompaña documentos. Evacúa informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la ex Intendencia Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse los amparados en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que durante los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2020 los funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, realizaron diversas fiscalizaciones en la Región de Tarapacá, siendo fiscalizados un grupo de ciudadanos de nacionalidad venezolana, entre los que se encontraban los amparados. Requerida la documentación de ingreso al país, ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales, en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Así, indica que mediante informes policiales Nºs 1877, 1920 y 1994, todos de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que los extranjeros de nacionalidad venezolana habían ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. Con lo anterior, expone que la institución, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1094 denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal y posteriormente se desistió del mismo. Agrega que, conforme a lo expuesto, la Intendencia Regional dictó las Resoluciones Exentas Nº 3654 y 4713, ambas de 2020 y la Resolución Exenta Nº 202 de 2021, que ordenan la expulsión de los amparados en razón de su ingreso clandestino al país, en la medida que ello constituye una infracción al artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 146 del Decreto Supremo de Interior 597 de 1984. Afirma que no existe actuar ilegal y arbitrario por parte de su representada; que la mencionada orden de expulsión no vulnera garantía constitucional alguna, simplemente constituye el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración en contra de aquellos que infringen la normativa de extranjería vigente. Agrega que la resolución en comento no realiza una fundamentación meramente formal, limitándose a citar normativa vigente, sino que señala que el ingreso clandestino al territorio fue acreditado por la información proporcionada en el parte policial antes referido, fundamentos fácticos sufi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve: I.- SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Kellyn Desiree Azocar Niño, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 202/2021 de 15 de enero de 2021, dictada por la Intendencia de Tarapacá. II.- SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Freddy Gerardo Montoya Silva y Yoel Enrique Juarez Colina. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 752-2021 Amparo. 3

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Constanza Salgado Boza, Tomás Greene Pinochet, Gala Barrezueta Gallardo, todos abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, y el postulante habilitado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Juan José Cerda Ayuso, por sí y a favor de (1) Freddy Gerardo Montoya Silva, D.N.I. N° V 24.495.6

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