SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que se recurre de amparo en favor del sentenciado Mauro Gonzalo Castillo Díaz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Expone que el amparado, de actuales 40 años de edad, cumple una condena de 1557 días de presidio menor en grado máximo, saldo que quedaba pendiente por quebrantar condena mientras se encontraba en el Centro de Estudio y Trabajo de Putaendo, la que inició el 14 de septiembre de 2013 y cuya fecha de término está fijada para el 15 de septiembre de 2028, habiendo cumplido su tiempo mínimo el 15 de marzo de 2021. Reclama que a pesar de cumplir los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, tal como lo informara Gendarmería, la Comisión recurrida rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional, fundado en “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. No tiene conciencia de la gravedad del delito, el que tampoco rechaza explícitamente. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Estima que el rechazo del beneficio se fundamenta en requisitos que exceden el marco regulatorio que le rige, conforme con los argumentos que explica. Que informando el Complejo Penitenciario de / Centro de Detención Preventiva de, cumple con remitir los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que, por su parte, la Comisió

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1113-2021 de 05 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. No tiene conciencia de la gravedad del delito, el que tampoco rechaza explícitamente. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que “según evaluación de riesgo de reincidencia delictual IGI, posee Muy Alto Riesgo de reincidencia delictual, con altas necesidades de intervención. Entre las áreas que se muestran problemáticas y de riesgo para su proceso de reinserción son el hecho de no presentar trayectoria laboral que facilite la internalización de rol de trabajador, requiriendo de entrenamiento en esta área. La temprana y fuerte vinculación a pares y participación en contextos de riesgo han limitado su participación social hacia actividades transgresores de normas que responden principalmente a la subcultura carcelaria. Si bien menciona tener apoyo de su pareja, Sra. Mónica, no se puede corroborar la veracidad de mantener este vínculo en la actualidad y la satisfacción que ésta le genera; evidenciando escaso apoyo de red familiar ante un egreso; el cual, de no existir, no contaría con un lugar para residir. Mantiene consumo frecuente de marihuana y hace un año de policonsumo; siendo derivado a Centro de tratamiento de adicciones quedando en lista de espera de ser intervenido”. Además, el amparado no goza de beneficios penitenciarios. Por último, el profesional que suscribe el informe expresa que “Mauro, mantiene justificación y minimización de su comportamiento delictual. Sin reconocer participación en delito por el cual cumple codena, exteriorizando la culpa hacia las víctimas y posicionándose a él como principal víctimas de los hechos. Evidencia trayectoria vital inestable, l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mauro Gonzalo Castillo Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2814-2021.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que se recurre de amparo en favor del sentenciado Mauro Gonzalo Castillo Díaz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio

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