MOLINA GONZÁLEZ SIUDY CAROLINA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Alexis Aguirre Fonseca, abogado, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de la ciudadana de nacionalidad venezolana, doña Siudy Carolina Molina González, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, RUT Nº 60.511.010-K, representada por el Delegado Presidencial Regional de Tarapacá, Sr. Miguel Ángel Quezada, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº 4.088/2020, de fecha 19 de noviembre de 2020, que ordena su expulsión del país. Expone que la amparada ingresó a Chile a mediados de 2019 junto a sus dos hijas, teniendo como finalidad reunirse con su pareja y padre de una de sus hijas, quien se encuentra en el país con su situación migratoria ya regularizada. Destaca que luego de haberse reunido el grupo familiar, se ha desempeñado en diversas labores dependientes, mientras que sus hijas se encuentran escolarizadas y afiliadas a la red de salud FONASA. Seguidamente, señala que el día 7 de octubre pasado, fue notificada en Dependencias de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, de la Resolución Exenta N° 4.088/2020, emitida por la Intendencia Regional de Tarapacá con fecha 19 de noviembre de 2020, que contiene una orden de expulsión en su contra. Luego de referirse a la procedencia del recurso y al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, alude que la resolución que decreta su expulsión constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba gravemente el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente. Ello, fundado en que el Decreto Ley N° 1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dic
Fundamentos
fundamentos y sanciona a las personas amparadas sin un proceso ni una condena previa, lo que no satisface los requisitos ni estándares mínimos de fundamentación requeridos por el ordenamiento jurídico en la aplicación de una sanción administrativa. Cita jurisprudencia y pide acoger el recurso de amparo interpuesto, y en particular: a) Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 4.088/2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá con fecha 19 de Noviembre de 2020 y notificada con fecha 07 de Octubre de 2021, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la amparada; b) Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República; c) Que se impartan instrucciones a la Delegación Presidencial de Tarapacá a fin de que sus protocolos de actuación se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes y; d) Que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de la amparada, no considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. Acompaña documentos. Evacúa informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá (Ex Intendencia Regional de Tarapacá), quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse la amparada en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada se presentó en dependencias de la Policía de Investigaciones el día 28 de febrero de 2020, al requerírsele la documentación de ingreso al país, la extranjera manifestó no disponer de ella y que había ingresado clandestinamente a Chile, conforme a lo cual el personal policial procedió a consultar el Sistema de Gestión Policial “GEPOL”, anotaciones de viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, pudiendo establecer que la amparada no registraba movimientos migratorios. Así, indica que mediante el informe policial Nº 495 de 03 de marzo de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que la extranjera de nacionalidad venezolana había ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. Con lo anterior, expone que la institución, el 09 de septiembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1094 denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal y posteriormente se desistió del mismo. Agrega que, conforme a lo expuesto, el 19 de noviembre de 2020, se dictó la Resolución Exenta N° 4088, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país, en la medida que ello constituye una infracción al artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 1
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Siudy Carolina Molina González, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4088, de 19 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 756-2021 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Alexis Aguirre Fonseca, abogado, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de la ciudadana de nacionalidad venezolana, doña Siudy Carolina Molina González, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, RUT Nº 60.511.010-K, rep
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