C/ MICHAEL BASTIAN CARO ASTORGA. DTE. M.P.
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras, particularmente, en lo que dice relación con el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que lo expuesto por la defensa no permite sostener, por ahora, que exista una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de disponer la medida cautelar cuya revocación o modificación se solicita,
Fundamentos
considerando la pena asignada al delito por el cual se formalizó la investigación, manteniéndose
Fallo
por tanto la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Michael Bastián Caro Astorga. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1266-2021 Penal.- En La Serena, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Siendo las 10:12 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por l
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