FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./RIVERA (LTE)
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el artículo 21 de la Ley N° 18.118 dispone la forma en que debe rendirse la cuenta de la subasta por parte del respectivo Martillero, y al efecto, en lo que interesa señala lo siguiente: “Los martilleros deberán rendir cuenta de la subasta ante el Tribunal, dentro de los 5 días siguientes a la fecha del remate. La cuenta deberá especificar, en detalle, la especie rematada, el estado en que se encontraba al momento de la subasta y el precio obtenido por ella. Además, se deberá acompañar copia del acta de recepción de las especies subastadas, fotocopia de los avisos publicados para anunciar el remate, con indicación del diario, página, tipo y tamaño del aviso, fotocopia de las boletas o facturas entregadas al subastador y comprobante de depósito en la cuenta corriente del tribunal por el valor obtenido en la subasta. El martillero sólo podrá deducir del producto de la subasta el impuesto al valor agregado, si lo hubiere, y el costo de los avisos de remate o, de haberse incluido en éstos a otros remates, la parte proporcional que corresponda. La comisión del martillero será de cargo de cada subastador y se determinará multiplicando el valor global de todos los bienes subastados por una misma persona durante el remate, por la tasa del tramo que corresponda a dicho monto y a la cantidad resultante se sumará el factor fijo pertinente, de acuerdo con la siguiente tabla expresada en unidades tributarias…”. 2°) Que la cuenta rendida por el señor martillero (folio 27) no cumple con las exigencias de la norma transcrita pues solo se limita a señalar el saldo líquido que arrojó la subasta e indicar que acompaña una boleta y la factura de rigor por la liquidación en la venta del vehículo y el aviso de remate más no la factura correspondiente a sus servicios, sin que siquiera se detalle su monto y forma de cálculo. 3°) Que conforme a lo anterior, debe acogerse la objeción formulada por el adjudicatario, sin que ello se vea impedido por la emisión
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca, en lo apelado la resolución apelada de nueve de agosto de dos mil veintiuno, firmada el diez del mismo mes, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago en los autos C-12.020-2020 y en cambio, se acoge la objeción planteada por la parte adjudicataria debiendo realizarse la liquidación de la comisión que corresponde al señor Martillero por la señora secretaria del tribunal, en estricto apego a lo dispuesto en la ley. Devuélvase. N°Civil-8752-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. A folio 7: téngase presente. Vistos: 1°) Que el artículo 21 de la Ley N° 18.118 dispone la forma en que debe rendirse la cuenta de la subasta por parte del respectivo Martillero, y al efecto, en lo que interesa señala lo siguiente: “Los martilleros deberán rendir cuenta de la subasta ante el Tribunal, dentro de los 5 días sigui
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