23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CANALES (LTE)

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al tribunal para no dar curso de oficio a la demanda que no contenga las indicaciones de los tres primeros números del artículo 254 del mismo código, por lo cual se concluye que ha excedido sus facultades al no dar curso a la demanda por la causal cuarta de la misma norma. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de doce de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-8252-2021. En Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de doce de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-8252-2021. En Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al tribunal para no dar curso de oficio a la demanda que no contenga las indicaciones de los tres primeros números del artículo 254 del mismo código, por lo cual se concluye que ha excedido sus facultades al no dar curso a la demanda por la

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