3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CARLOS ANDRES VARGAS SOTO C/ CRISTIAN MAURICIO MUNOZ IBARRA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que doña Adriana González Riquelme, Defensora Penal Pública, en causa RIT 38-2021; RUC Nº 2000447466-O, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por el sentenciado Cristian Mauricio Muñoz Ibarra, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno, solicitando se acoja el recurso por las causales alegadas y se declare, respecto de la causal principal que se anule el juicio y la sentencia recurrida, por concurrir el motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal En subsidio, se dicte sentencia de reemplazo, por haberse efectuado ella una errónea aplicación del derecho, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, concurriendo por ello el motivo de nulidad previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y, toda vez que, no se aplicaron correctamente la disposición del artículo 443, en relación con el artículo 446 N° 3, ambos del Código Penal. En subsidio de las anteriores, invoca la causal del artículo 373 letra b), solicita se dicte sentencia de reemplazo, toda vez que se ha aplicado incorrectamente la disposición del artículo 351 del Código Procesal Penal. Respecto de la causal principal basada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, señala que se configura una infracción al principio lógico de razón suficiente. Esta infracción se verifica en el

Fundamentos

considerando noveno párrafo primero de la sentencia, al tratar de fundamentar el tribunal como da por acreditada la participación del acusado en tres delitos de robo. Indica que las conclusiones a las cuales llega el tribunal no permiten la reproducción del razonamiento utilizado, que debe explicar en forma racional porque se decidió tener por configurada la participación del acusado respecto a tres delitos de robo en bienes nacionales de uso público, cuando el único testigo que se supone observó al acusado sustrayendo los espejos de un vehículo no depuso en juicio, pero aun así el tribunal condena al acusado no solo a un delito de robo, sino que a tres delitos de robo en bienes nacionales de uso público, en carácter de reiterado. Esto resulta trascendental e implica que el Tribunal a quo al no fundamentar la participación del acusado de forma clara infringe al principio lógico de razón suficiente. Señala que la falta de fundamentación en el

Fallo

fallo respecto a la configuración de la participación del acusado en los delitos de robo en bienes nacionales de uso público en que ha incurrido la sentencia definitiva del tribunal a quo, han influido sustantivamente en lo dispositivo de esa resolución y sólo es salvable con el recurso de nulidad intentado, de modo que el fallo recurrido debe ser anulado y anulado el juicio, conforme lo ordena el artículo 386 del Código Procesal Penal. En cuanto a la primera causal subsidiaria invoca la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, concretamente las normas erróneamente aplicadas son las dispuestas en el artículo 443 en relación al 446 N° 3, ambos del Código Penal. Expone que de los requisitos señalados para configurar el tipo penal, resalta el uso de la fuerza, toda vez que dicho elemento marca la línea de diferencia, entre un delito de hurto del artículo 446 del Código Penal y el delito que contempla el artículo 443 del mismo cuerpo legal, esto es, el robo en bienes nacionales de uso público. El uso de la fuerza que establece el artículo 443 del Código Penal, se refiere a aquella que se aplica directamente sobre la cosa objeto del robo – o a los medios que los protegen. Es necesario la utilización de algún medio para ejercer la fuerza, a través del cual se sustrae la especie,

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que doña Adriana González Riquelme, Defensora Penal Pública, en causa RIT 38-2021; RUC Nº 2000447466-O, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por el sentenciado Cristian Mauricio Muñoz Ibarra, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de septiembre

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