SIN INFORMACION

URZÚA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece JUDITH AMELIA URZÚA ARRIAZA, quien deduce recurso de amparo preventivo en favor del ciudadano venezolano don JONATHAN JOSE BRICEÑO HERRERA, cuya libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por las actuaciones administrativas realizadas por el señor Intendente Regional de Valparaíso don JORGE ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN que en virtud de la resolución exenta N° 979 de fecha 12 de marzo de 2021, decretó su expulsión del territorio nacional. Indica que en el año 2021, el amparado ingresa al país en busca de una mejor oportunidad, y, sobre todo, en busca de dejar atrás todas las carencias económicas, alimenticias y de salud que vivía en Venezuela producto de la situación que se vive en su país, que corresponde a una crisis que ha sido reconocida a nivel mundial. Añade que la Intendencia Regional Valparaíso, conforme a lo sostenido en el informe policial N°76 del 21 de enero de 2021, denunció ante la Fiscalía Local de Valparaíso al amparado por el delito de ingreso clandestino consagrado en el artículo 69 del decreto ley 1094. En conformidad al artículo 78 del decreto ley ya referido, el recurrido se desistió de dicha denuncia, teniendo como corolario la extinción de la acción penal. Menciona que el mismo 12 de marzo del 2021, la Intendencia Regional ya individualizada, dicto el acto administrativo impugnado en la presente acción constitucional. Dicha resolución resolvió expulsar del territorio nacional al amparado, de la cual fue notificado el 8 de agosto del presente año. Solicita se acoja el recurso declarando que la orden de abandono ordenada a través del mencionado decreto es desproporcional, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo. A folio 4, informa Fernando Silva Navarro, Prefecto, Jefe de la Prefectura de Los Andes, indicando que el amparado fue notificado de la medida de expulsión con fecha 8 de octubre de 2021 y se encue

Fundamentos

considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 76, de fecha 21 de enero de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 979, de fecha 12 de marzo de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de la expulsión del amparado, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por JONATHAN JOSE BRICEÑO HERRERA, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 979, de fecha 12 de marzo de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparado del territorio nacional, así como el control de firma al que se encuentra sujeto en la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Don Mario Gómez Montoya, quien fue del parecer de rechazar la acción de deducida por considerar que el amparado no ha demostrado tener arraigo en el territorio nacional, familiar ni laboral, ni ser objeto de persecución política, ideológica o religiosa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada. Rol Amparo 2745-2021

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece JUDITH AMELIA URZÚA ARRIAZA, quien deduce recurso de amparo preventivo en favor del ciudadano venezolano don JONATHAN JOSE BRICEÑO HERRERA, cuya libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por las actuaciones administrativas realizadas por el señor Intendente Reg

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