MEDEL/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. (FR15)
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de MARÌA INÉS MEDEL FUENTES en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Argumenta que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal; ordenar la devolución del dinero pagado en exceso por la diferencia de 0.41 UF mensuales desde que la recurrente suscribió el contrato de salud hasta la rebaja efectiva de su cotización de salud, o la suma que esta Corte determine y se condene en costas a la recurrida. Al recurso se acompañó: - Certificado de nacimiento; - Copia del Certificado de Afiliación; - Copia del Plan de Salud. SEGUNDO: Que se prescindió del informe solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del numeral 3º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección. TERCERO: Que para resolver este asunto debe considerarse que el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, en causa rol 1710-10-INC, declaró inconstitucionales los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 ter de la Ley 18.933, (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo para efectos de fijar el valor de los contrato de salud. CUARTO: Que la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia se ha ido alineando con la improcedencia de las disposiciones legales que se aplican para determinar el precio del plan de salud en casos como el actual, referidos a los factores de riesgo previstos en la regulación aludida. QUINTO: Que, consecuente con lo anterior, el acto de la Isapre objeto de esta acción deviene en ilegal y arbitrario, pues no se ajusta a dichas reglas jurídicas ni comprende un fundamento idóneo que lo permita, lo que afecta los derechos previstos en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que se aplica a la interesada un régimen diverso al que cabe para todos y le perjudica patrimonialmente por el mayor precio que él implica. No hay, en cambio, una infracción al derecho del N° 9 del mismo precepto constitucional, porque la sola imposición de aquél no es suficiente para concluir que la recurrente haya quedado impedida de elegi
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Talca, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de MARÌA INÉS MEDEL FUENTES en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue deroga
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