HERNANDEZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Eudo David Hernández Cambar, venezolano, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de don José Rafael González Artigas, venezolano y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República. Sostiene que durante el año 2020, el amparado solicitó Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, siendo asignada con el número de solicitud 667430 , la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, el amparado recibió un correo electrónico de carácter masivo, comunicándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, evitando así la intención principal del amparado de reunirse con su familia: su cónyuge Rubia Vianeth Yánez Medina; sus hijos Vanessa Carolina, Ronny Reynaldo y Anais Jhoselyn -todos de apellido González Yáñez- y su nietas Nicolle Sofía Peñaloza González. Añade que los hijos del amparado desde su llegada al país se han dedicado a trabajar arduamente para lograr reencontrarse con su familia y poder sentar las bases de una vida tranquila. Solicita acoger la acción declarando que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo, ordenado al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa, y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho. A folio 5 informa don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inm
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática del amparado mediante un correo electrónico masivo, no obstante que la misma había sido acogida a trámite. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor del amparado, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual de aquellas. Cuarto: Que, además, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular del amparado, afec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, la acción constitucional de amparo deducida a favor de José Rafael González Artigas, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, reanude la tramitación de la visa de responsabilidad democrática del amparado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-2730-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Eudo David Hernández Cambar, venezolano, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de don José Rafael González Artigas, venezolano y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su
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