SANCHEZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Eliedith Josefina Sánchez Sánchez, casada, nacionalidad Venezolana, quien recurre de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de su hijo José Antonio Araujo Sánchez en los términos que este derecho está consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que hace un par de años, aproximadamente en el mes de agosto del año 2018 junto con su esposo tomó la dura decisión de salir de Venezuela, producto de la difícil situación económica, política y social que se sigue viviendo hasta el día de hoy, por el hecho de ser profesionales y haber sido beneficiados por la Visa de Responsabilidad Democrática, han sido acogidos desde la segunda semana de su estadía en el campo laboral de forma ininterrumpida. Decidieron venir primero como personas adultas para preparar todo para la llegada de sus hijos y poderse reunir nuevamente. Menciona que dada la situación en la que junto con su esposo ya contaban con la estabilidad necesaria, es que decidieron tramitar la Visa de Responsabilidad Democrática para sus hijos, así que comenzaron con su hijo mayor José Antonio Araujo Sánchez. Añade que en agosto del 2019 hicieron la primera solicitud con todos los documentos, adjuntando a la vez su solicitud de visa definitiva en trámite. De esta gestión no se obtuvo el correo con la confirmación de su recepción, pero a pesar de esto, al ingresar a la página web esta aparecía en proceso. Continuamente, preocupados revisábamos todas las semanas el avance y al ver el avance este no había progresado, además de ello hasta ese momento tampoco había llegado ningún correo electrónico, por lo que nuevamente ingresando a la página web para consultar por el estado de la solicitud y esta estaba detenida por lo que decidieron volver a t
Fundamentos
motivos de la “CRISIS SANITARIA”, en este caso se procederá a rechazar las solicitudes de visa, pero que sin perjuicio de ello y en el caso de que varíen las circunstancias, en su caso se podrá volver a solicitar la visación. En cuanto al Derecho, sostiene la ilegalidad de la actuación del referido Consulado, pues ha infringido los artículos 27 de la Ley Nº 19.880 y 6 inciso 1 de la Carta Fundamental, pues no se ha cumplido con el plazo de 6 meses para resolver las solicitudes de los administrados, al no responder las solicitudes de otorgamiento de Visa, infringiéndose asimismo los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad que deben informas los procedimientos administrativos, viéndose vulneradas sus garantías fundamentales como el derecho a la igualdad y, por ende, la libertad personas y la seguridad individual, como su derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse y entrar y salir de su territorio. Finalmente, hace presente que debe respetarse el principio de reunificación familiar, reconocido por la Carta Fundamental en su artículo 1 inciso 2º, y en diversos tratados internacionales ratificados por Chile, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Solicita acoger el recurso en todas sus partes, ordenando a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática de su hijo José Antonio Araujo Sánchez, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentran. A folio 8 informa don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, indica que cómo es de público conocimiento a partir del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial de virus denominado SARS-COV-2, el que ha afectado a Chile y a otros Estados, en este contexto mediante Decreto Supremo N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Indica que el Estado de Venezuela adoptó una serie de medidas frente al brote mundial de SARS-COV-2, los que tienen incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, razón por la cual, no fue posible continuar con la sustanciación del procedimiento en forma regular. Refiere que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido que gestionar solo durante el año 2020 cerca de 22.301 solicitudes de visas y que como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, el Consulado no puedo atender público de forma presencial entre los meses de marzo y octubre de 2020, esta imposibilidad generó como resultado que se acumulara un importante número de solicitudes, que no era posible tramitar. Añade que debido a la contingencia sanitaria, tuvo que optimizar los recursos humanos disponibles y sobre la b
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, la acción constitucional de amparo deducida a favor de José Antonio Araujo Sánchez, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, reanude la tramitación de la visa de responsabilidad democrática del amparado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-2714-2021.
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Eliedith Josefina Sánchez Sánchez, casada, nacionalidad Venezolana, quien recurre de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a l
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