LUGO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece BRANDO JAVIER LUGO VALERA, en nombre de doña YESIRELYS MARIA RIVAS REYES, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, que ordenó su expulsión de territorio nacional. Indica que la voluntad de la amparada de ingresar al país de forma clandestina durante el mes de febrero fue por desesperación, ya que se encontraba viviendo una situación muy difícil, y sus ingresos eran inferiores a $5 dólares mensuales. Agrega que no mantiene antecedentes penales en ningún país, informando que actualmente reside en la ciudad de San Antonio y que lleva en Chile una vida ejemplar y posee una oferta laboral por Comercializadora y Gastronomía Giselle Viera Toledo E.I.R.L., quien le brindó la oportunidad de trabajar como Camarera. Refiere que después de meses después de estar en Chile acude a recibir atención médica en el Hospital Clínico de Viña del Mar debido a una serie de malestares que venía presentando donde se solicita por parte del personal médico una serie de estudios en los cuales posteriormente es diagnosticada con una lesión intraepitelial escamosa de alto grado. Por cuanto el estado debería considerar brindar la protección correspondiente, debido a la bien conocida crisis de salud que atraviesa hoy en día su país de origen por tanto debiese ser considerada como una persona de protección. Solicita se acoja el recurso declarando que la expulsión materializada a través del mencionado decreto es ilegal y disponiendo, como providencia necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejar in efecto dicho acto administrativo. Decretando, a su vez, se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica. A folio 4, informa Marco Olivaría León, Prefecto, Jefe de la Prefectura de Valparaíso, indicando que el amparado fue notificada de la medida de expulsión con fecha 19 de octubre de 2021 y se encuentra sujeta a control de firma. A folio 7, informa Pedro Adolfo Guerrero Rivera, por la Delegación Presidencial
Fundamentos
considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 362, de fecha 22 de junio de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 4715, de fecha 8 de octubre de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión de la amparada, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4715, de fecha 8 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la actora, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo en nuestro país, toda vez que cuenta con una oferta laboral por Comercializadora y Gastronomía Giselle Viera Toledo E.I.R.L., para desempeñarse como camarera , además acompaña una serie de informes médicos que dan cuenta de problemas de salud que la aquejan, los cuales están siendo tratados en el Hospital Clínico de Viña del Mar, por lo que la expulsión del país resulta ser una medida desproporc
Fallo
por tanto debiese ser considerada como una persona de protección. Solicita se acoja el recurso declarando que la expulsión materializada a través del mencionado decreto es ilegal y disponiendo, como providencia necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejar in efecto dicho acto administrativo. Decretando, a su vez, se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica. A folio 4, informa Marco Olivaría León, Prefecto, Jefe de la Prefectura de Valparaíso, indicando que el amparado fue notificada de la medida de expulsión con fecha 19 de octubre de 2021 y se encuentra sujeta a control de firma. A folio 7, informa Pedro Adolfo Guerrero Rivera, por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 362, de fecha 22 de junio de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 4715, de fecha 8 de octubre de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión de la amparada, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la e
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece BRANDO JAVIER LUGO VALERA, en nombre de doña YESIRELYS MARIA RIVAS REYES, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, que ordenó su expulsión de territorio nacional. Indica que la voluntad de la amparada de ingresar al país de forma clandestina durante el mes de febrero fue por
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