SIN INFORMACION

ERNESTINA DEL CARMEN PEÑA DE MARQUEZ CONTRA POLICIA DE INVETSIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Ernestina Del Carmen Peña de Márquez, venezolano, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO representada por Jorge Antonio Martínez Durán y en contra de la Policía de Investigaciones por haber dispuesto su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 4983, de fecha 21 de octubre de 2021. Manifiesta que entró por paso no habilitado y entiende lo que implica y sus consecuencias jurídicas. Solicita se revoque la orden de expulsión, puesto que lo hizo en busca de reunificarse familiarmente con su hijo Jonathan Antonio Márquez Peña, venezolano y con residencia en Chile desde el año 2018. Añade que tomó la decisión de venir a Chile, porque se encontraba sola en Venezuela y muy afectada tanto económica como sentimentalmente. Agrega que es muy apegada a su hijo y sus nietos que son su única familia. A folio 5, informa Marco Quiñones Rivas, Prefecto, Jefe de la Prefectura de Viña del Mar, indicando que el amparado fue notificado de la medida de expulsión con fecha 22 de octubre de 2021. A folio 9, informa Pedro Adolfo Guerrero Rivera, por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que

Fundamentos

considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 31, de fecha 23 de marzo de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 4983, de fecha 21 de octubre de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión de la amparada, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 5, informa Marco Quiñones Rivas, Prefecto, Jefe de la Prefectura de Viña del Mar, indicando que el amparado fue notificado de la medida de expulsión con fecha 22 de octubre de 2021. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4983, de fecha 21 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la actora, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo familiar en el país al vivir con su hijo Jonathan Antonio Márquez Peña, quien cuenta con contrato de trabajo celebrado con la empresa Construcción y Renovaciones Jorge Manzano SPA, para desempeñarse como a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por Ernestina Del Carmen Peña de Márquez, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4983, de fecha 21 de octubre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. Rol Amparo 2700-2021

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Ernestina Del Carmen Peña de Márquez, venezolano, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO representada por Jorge Antonio Martínez Durán y en contra de la Policía de Investigaciones por haber dispuesto su expulsión del país mediant

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