SIN INFORMACION

CARLOS BLADIMIR VASQUEZ MEJÍA CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES Y DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Carlos Bladimir Vásquez Mejía, colombiano quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión del país. Indica que vino a Chile en busca de una oportunidad laboral, ya que en Colombia la situación de trabajo está mala y las oportunidades son pocas (sic). Añade que es responsable de su madre que se encuentra en Colombia, además tiene una hija de 4 años velando por ella. Agrega que actualmente trabaja en un Mall chino de reponedor y percibe $15.000 diarios, que no le hacen contrato por carecer de documentos. Refiere que quiere sacar a su familia adelante, que es graduado de Tecnólogo en Hotelería y Turismo y que por falta de regulación no puede ejercer sus estudios. A folio 6, informa Sergio Alvear Cruz, Subprefecto, Jefe de la Prefectura de Viña del Mar, indicando que el amparado fue notificado de la medida de expulsión con fecha 14 de octubre de 2021 y que actualmente se encuentra sujeto a la medida de control de firma. A folio 10, informa Pedro Adolfo Guerrero Rivera, por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que

Fundamentos

considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 743, de fecha 13 de agosto de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 3932, de fecha 8 de septiembre de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión de la amparada, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 6, informa Sergio Alvear Cruz, Subprefecto, Jefe de la Prefectura de Viña del Mar, indicando que el amparado fue notificado de la medida de expulsión con fecha 14 de octubre de 2021 y que actualmente se encuentra sujeto a la medida de control de firma. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Carlos Bladimir Vásquez Mejía, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3932, de fecha 8 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Don Mario Gómez Montoya, quien fue del parecer de rechazar la acción de deducida por considerar que el amparado no ha demostrado tener arraigo en el territorio nacional familiar ni laboral, ni haber sido objeto de persecución política, ideológica o religiosa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. Rol Amparo 2445-2021

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Carlos Bladimir Vásquez Mejía, colombiano quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión del país. Indica que vino a Chile en busca de una oportunidad laboral, ya que en Colombia la situación de trabajo está mala

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