HERNANDEZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Eudo David Hernández Cambar, venezolano, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo amparo en favor de María Laura Rosales Ruiz, domiciliada en la ciudad de Caracas, Venezuela; y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República, y para que, conociendo de esta acción, SS. Iltma. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el cierre administrativo antes referido, por ser contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada imposibilitando su entrada al país. Manifiesta que el 27 de abril del año 2021, solicitó una visa de responsabilidad democrática, posteriormente reciben un correo electrónico que manifestaba únicamente “faltan documentos” sin manifestar ninguna razón de hecho o derecho que motivaron el rechazo de la visaciones respectivas, sin indicar cuáles eran los documentos que faltaban ni tiempo para subsanar dicho hecho. Sostiene que doña Iliana Celeste Ruiz Mayecer, ingresó al país de forma legal y durante su estadía ha trabajado para poder reunirse con su hija y fortalecer los lazos que las unen, sin embargo, esta situación no fue tomada en consideración en el análisis del caso que realizó la autoridad En ese sentido, dicho correo electrónico que manifiesta un acto administrativo, importa una vulneración del principio de legalidad, del principio de motivación que deben tener los actos de la Administración del Estado, y una muestra de la falta de razonabilidad que ha tenido la administración al momento de tomar una decisión sin fundamentarla jurídicamente. Solicita acoger la acción declarando que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, darle tramitación en un lapso pruden
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática de la actora, por “ faltó agregar otros documentos”. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, resulta ilegal por cuanto se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto terminal sin entregarse una adecuada fundamentación que informe circunstanciadamente a la amparada el motivo del rechazado de la misma. Tal omisión constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Tercero: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Cuarto: Que sin perjuicio de lo informado por la recurrida, en orden a que la madre de la recurrente doña Iliana Celeste Ruiz Mayecer no tendría la residencia definitiva en Chile para poder tramitar la visa de la amparada, requisito solicitado en la Oficio Circular N° 17 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores de 29 de enero de 2021, dicha argumentación se aleja de lo informado a la recurrente, de manera que resulta arbitrario el proceder de la recurrida. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta errático, ya que se dictó un acto que no entregó una fundamentación para su rechazo, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo, además, el derecho a la reunificación familiar de la adolescente María Laura Rosales Ruiz con su madre residente en Chile, obligándola a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de María Laura Rosales Ruiz, en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, en cuanto se ordena a ésta que proceda a dar una respuesta fundada a la interesada dentro de un plazo de treinta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2256-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Eudo David Hernández Cambar, venezolano, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo amparo en favor de María Laura Rosales Ruiz, domiciliada en la ciudad de Caracas, Venezuela; y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dis
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